Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/2015 "OLIVERA, Estela del Carmen - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.29vta.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.30, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
María Estela del Carmen Olivera con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos con el fin que dicho organismo se expida sobre los Expedientes Nº 1856, 3115 y 3117, relacionados con el reintegro de gastos efectuados por ella en un tratamiento de fertilización por fecundación in vitro realizado en febrero de 2014.-
Relata la actora que en febrero de 2014 inició en Tucumán un tratamiento de fertilización de fecundación in vitro lo que motivó varios gastos correspondientes a prácticas médicas, a la medicación respectiva, pasajes, hospedaje entre otros, que habían sido autorizados expresamente por OSEP mediante disposición Nº 13567 de fecha 04/11/13 que en su Art.2 expresa: "Autorizar por vía de excepción y bajo la modalidad de reintegro y en base a antecedentes existentes, el tratamiento de fertilización asistida para la afiliada Sra. Estela del Carmen Olivera". Por ello luego de realizadas las prácticas médicas, la actora presenta las correspondientes facturas en OSEP, no habiendo obtenido respuesta alguna sobre los Expedientes Nº 1856, 3115 y 3117 que fueron iniciados en febrero y marzo del 2014. Posterior a ello presenta nota, el 18 de diciembre de 2014, y Pronto Despacho con fecha el 10 de marzo de 2015, sin obtener tampoco respuesta a su petición.-
A fs.12 corre agregado el dictamen del señor Procurador.-
A fs.13 este Tribunal se declara competente para entender en la causa.-
A fs.25/28, OSEP responde el informe circunstanciado requerido aduciendo que la petición de la actora ya fue respondida mediante Resolución O.S.E.P Nº 8404 del 6 de julio del 2015. Adjunta copia de dicha Resolución.-
A fs.30 se realiza el sorteo habiendo sido desinsaculada en primer término.-
A fs.32 se suspende el llamado a autos al advertir que en el recurso presentado y en la documental adjuntada no coincidían el nombre de la actora.-
A fs.34/35 se rectifica el nombre de la actora y se recaratula el expediente, siendo el nombre correcto Estela del Carmen Olivera y no resultando tal modificación intrascendente, pues se refiere a la identidad de la persona, siendo el nombre un atributo esencial de la personalidad sin el cual la persona no sólo no puede ser individualizada, sino que no existe. Considero por lo tanto que es un requisito esencial al momento de dictar una sentencia.-
De la documental agregada en autos a fs.20/24, surge que la OSEP ha respondido mediante Resolución O.S.E.P Nº 8404 del 6 de julio de 2015 la pretensión de la actora, es decir lo realizó durante la substanciación de este proceso, por lo que la causa en cuestión deviene abstracta. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas conforme el Art.14 de la Ley Provincial Nº 4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Caceres dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas conforme Art.14 de la Ley Nº 4642.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |