Sentencia Definitiva N° 34/15
CORTE DE JUSTICIA • LOPEZ, Fanny Ester c. GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo • 21-08-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de septiembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 028/2015 "LOPEZ, Fanny Ester c/GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGIA - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.77.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.78, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Fanny Ester López, con patrocinio letrado, promueve acción de Amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Estado Provincial -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, a efectos de que se disponga el Alta Laboral en el Dpto. de Recursos Humanos y el pago de los haberes adeudados.- En lo concerniente a los hechos, expone que el Gobierno de la Provincia realizó convocatoria para cubrir cargo de Bibliotecario Interino en el Instituto Superior de Arte y Comunicación (ISAC), a través de publicación del Diario El Ancasti. Los postulantes con título bibliotecario o capacitación, debían presentar carpeta de antecedentes los días 24 y 25 de Octubre de 2011. Con fecha 10 de Noviembre de 2011, se lleva a cabo el concurso y el Tribunal Evaluador le asigna el primer lugar de orden de mérito. Ese mismo día, es notificada del cargo de Bibliotecaria Interina, en el que asume por Acta de Posesión de Cargo Nº 37, rubricando la Declaración Jurada de Cargo según Decreto Nº 1385/92. Igualmente ese día inicia el trámite del Alta, el que es esencial para el cobro de sus haberes. El procedimiento se tramita por Expediente Letra A–B Nº 002266. A efectos de agilizar el trámite en reiteradas oportunidades asistió a distintas reparticiones a donde, según le indicaban, se encontraban las actuaciones, sin obtener contestación concreta. Por tal motivo con fecha 19 de junio de 2012, presentó Pronto Despacho. Con fecha 09 de Agosto acudió nuevamente y sin poder tener acceso a las actuaciones principales, se le informa que el Pronto Despacho, se tramitaba por Expediente Nº A-G 014988/12.- Ante la falta de respuesta inicio amparo por Mora de la Administración y la accionada no sólo no cumplimento con la presentación del informe requerido sino, que tampoco acato lo ordenado por la Corte mediante Sentencia Nº 01/13 de fecha 08/02/13. – Con fecha 25/10/13, el Instituto Superior de Arte y Comunicación (ISAC), inicia Expte. “I” Nº 28432/13 en el que solicita se resuelva su situación laboral y económica. En las actuaciones obra nota de la Rectora Normalizadora del I.S.A.C., en la que detalla el procedimiento seguido para la cobertura del cargo, que la designada no percibe salario, la documentación pertinente para el trámite de Alta en el cargo y además destaca su eficiencia en las tareas.- Que el procedimiento de concurso y de designación se realizó de acuerdo a lo normado por la Ley N° 3132 -Estatuto del Docente Provincial-. Se acompaña “Certificación de Servicios Docentes” de fecha 19/05/14 emitida por el I.S.A.C. en la que consta que la peticionante se desempeña desde el día 10 de noviembre de 2011 en el cargo de bibliotecaria con situación de revista interina, con la observación que el Alta está en trámite. El último reclamo se efectuó con fecha 18/03/15.- Solicita medida cautelar.- Ofrece prueba: Informativa: se libre oficio al Poder Judicial de Catamarca, a fin de remitir copia certificada de Expte. Corte Nº 085/12 - López, Fanny Ester c/ Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración.- Documental: Copia certificada de Expte. Adm. Letra “I” Nº 28432/13, iniciado por el Instituto Superior de Arte y Comunicación, Extracto: s/ tramite Alta Expte. AB 002266/12- Bibliotecaria Fanny Ester López en 12 fs.; 2) Certificación de Servicios Docentes, expedido por el I.S.A.C.; 3) Copia simple de Sentencia Definitiva Nº 1 de fecha 08/02/13, recaída en autos -Corte Nº 085/12- caratulados: López, Fanny Ester c/ Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración.; 4) Nota de solicitud de regularización de situación laboral de fecha 08/03/15.- Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se Resuelve: 1) Declarar la Jurisdicción y Competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta. 3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada. 4) Requerir al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Departamento de RRHH del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informe acerca de los antecedentes del Expte. A-B Nº 002266- y Expte. “i” Nº 28432/13, en el término de tres días contados a partir de la notificación, bajo los apercibimientos de ley.- A fs. 64/76, la Administración contesta el informe requerido.- Firme el proveído de autos para sentencia, se procede a realizar el acto de sorteo a efectos de establecer el orden de estudio y votación y conforme a su resultado determinado en Acta de fs.78, me corresponde encabezar el acuerdo.- Es así que principio la tarea por recordar que por la presente acción la actora pretende conseguir el Alta del cargo de Bibliotecaria Interina al que accedió por concurso con fecha 10/11/11 y el pago de sus haberes adeudados, desde su nombramiento. Al contestar informe la Administración en síntesis expresa, que el concurso al que alude la amparista se encuentra viciado de nulidad por incompetencia del organismo autorizante y que a través de Memorándum Nº 10/12 la Gobernadora dispone recordar a los funcionarios y responsables la vigencia normativa relativa al nombramiento de agentes de la administración pública, prohibiendo la prestación de todo aquel que no cuente con el debido instrumento legal de su designación, en consecuencia los agentes como es el caso de la actora, que no cuenta con el Alta, porque su nombramiento proviene de un procedimiento viciado, debe cesar en sus funciones.- Frente a este panorama y luego de considerar los términos de la demanda, la contestación de informe de la Administración y todo ello en relación a la documental adjuntados a la causa y por cierto conformes al derecho aplicable anticipo mi opinión en sentido favorable a la ocurrente.- El porque de mi posición parte de la propia naturaleza de la acción de amparo diseñado por el Art.43 de la CN, a fin de acoger exclusivamente casos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En ese contexto, el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, es decir se presenta manifiesta y se percibe nítida y con facilidad.- En esa inteligencia, en el caso sub-examen, se observa que Fanny Ester López se ha presentado a concurso público, como postulante al cargo de Bibliotecaria Interina en el ISAC. A fs 07 obra nota de fecha 05 de Mayo de 2011, de la Dirección de Recursos Humanos autorizando la cobertura de dicho cargo. El concurso se ha llevado a cabo en fecha 10/11/11, conforme Acta de evaluación, de entrevista y antecedentes de fs. 8; de la misma surge que en orden de mérito Fanny Ester López queda en primer lugar. A fs. 09, obra Aceptación del cargo y Acta de Posesión del Cargo Nº 37 de fecha 10/11/11. También obran certificaciones de servicio, declaración jurada de cargos, copias de notas presentadas en procura de gestionar el Alta; nota de fecha 01 de octubre de 2013, de la Rectora Normalizadora del ISAC al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectos de que se solucione la situación de la docente López, en la misma consta que presta servicio a partir del 10 de noviembre de 2011, fecha en que fue tramitada su Alta, que la cobertura fue por concurso, destaca además su eficiencia en la labor cumplida y la no percepción de haberes.- Sobre el tema, la documental referida evidencian las expresiones vertidas por la ocurrente en la presentación inicial de este proceso, en tanto de ello se deriva, la existencia de la relación laboral, a la que accedió por concurso a partir del 10 de Noviembre de 2011, la efectiva prestación de servicios conforme al cargo ofrecido, aceptado y puesto en posesión, su eficiencia comprometida con la labor educativa. Por otra parte, del examen de las actuaciones también se observa incontrovertible el lamentable peregrinar de la docente a efectos de conseguir el Alta y el cobro de sus correspondientes salarios. Intentos no sólo de su parte, sino también de las autoridades del establecimiento donde presta sus servicios. Gestiones que no sólo no lograron su propósito sino, que tampoco nunca obtuvieron repuestas, ni aun con la orden de Pronto Despacho librada por este Tribunal, al que ya tuvo, sin éxito, que recurrir la administrada. – Pero cabe ir más allá, y con ello me refiero a la contestación del informe de la Administración requerida. De ello en cuanto, al margen de los procederes, en realidad no procederes, reprochables mencionados por la misma, surge que la totalidad de la responsabilidad de todo lo acontecido resulta ser de la accionante, que se presentó al concurso, obtuvo el cargo y se dispuso a cumplir la labor.- A tenor de ello, la arbitrariedad excede lo manifiesto pues, sí la convocatoria, el acto de concurso y demás hechos y circunstancias a las que se pretenda añadir vicios, se encuentran afectados de nulidad, debió -la Administración- haberlo resuelto mediante el dictado de una Resolución expresa y no con mutismo indiferente y dañino de los derechos e intereses de Fanny López. Asimismo, agrava la omisión la circunstancia de que como lo puntualiza la Administración en la contestación, se pretende atribuir responsabilidad a la actora, alegándose que todo es obra de su propia torpeza, responsabilidad endilgada, que de existir, solo le cupe solo a las autoridades administrativas.- Todo ello me conduce a ponderar la inactividad administrativa concluyendo que la misma reviste el grado de arbitrariedad manifiesta denunciado por la amparista, y en esa línea de razonamiento la Corte Suprema sostiene que "…Siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos y judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo. (CSJN-Fallos 241:291; 280:228;306:399)”.- Por ello y en concordancia con lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción de amparo promovida y ordenar se haga efectivo el pago de todos los haberes devengados de la prestación de servicio de la actora, a partir de su designación y se resuelva según corresponda lo atinente al Alta. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que conforme el modo de resolución de la primera cuestión planteada, corresponde que las costas se impongan al accionado, conforme Art. 17 de la Ley Nº 4642.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas a la demandada. Así voto.- Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Fanny Ester López, ordenar se haga efectivo el pago de todos los haberes devengados de la prestación de servicio de la actora a partir de su designación y se resuelva según corresponde lo atinente al Alta.- 2) Con costas al accionado.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios