Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 036/2015 "SALAS, María del Carmen - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.22.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora en la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.23, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
María del Carmen Salas, interpone Acción de Amparo por Mora en la Administración en contra del Instituto Provincial de la Vivienda -IPV- -Departamento Control de Preadjudicación-, por cuanto se ha excedido exageradamente los plazos fijados en la Ley Nº 3559 y demás legislación administrativa para dictar resolución acorde a la naturaleza del estado de la causa en el Expte. “S” Nº 2361/13.-
Expone la accionante que con fecha 18 de junio de 2013, ingresó nota al IPV, solicitando regulación habitacional, en virtud de una denuncia penal por usurpación de su vivienda, de la cual el Instituto tuvo conocimiento, y no obstante se continuó efectuando los descuentos de sus haberes de empleada pública. Con fecha 26 de junio la nota es dirigida al Departamento Jurídico y el 01 de agosto del mismo año, al Departamento de Control de Preadjudicación, donde se le informa que se comenzaría a trabajar en su pedido. Posteriormente a ello, no obstante sus sucesivas consultas, nunca obtuvo más respuestas sobre el avance de sus pedidos. Ante ello, el 16 de mayo de 2014, interpuso Pronto Despacho y con fecha 11 de febrero de 2015 una queja por retardo dirigida al Director, con lo cual tampoco obtuvo contestación.-
Que a fs.12, previa vista al Señor Procurador General de la Corte, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa; se notifica al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y, conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previsto por el Art.11 del mismo ordenamiento legal.-
Que a fs.20/21, obra contestación de la Administración requerida. En el informe se expresa que con fecha 18 de junio de 2013 la Sra. María del Carmen Salas inicia el Expediente “S” Nº 2361-2013, en el que solicita, suspensión de descuentos por la vivienda usurpada, casa Nº 10 Bº 50 Viv. Norte, hasta tanto se aclare la situación habitacional; se realice el pertinente relevamiento y/o constatación y se tomen las medidas necesarias para frenar la ocupación indebida.-
El Departamento Recupero informa en relación a la situación de pago, que las cuotas por la vivienda fueron abonadas mediante descuentos a la Sra. Salas hasta el mes de julio de 2012 y no se registran pagos posteriores. A su vez las tareas de inspección solicitadas fueron llevadas a cabo y se está a la espera que el Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, inste ante el Juez de Control de Garantía, el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda.-
Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada.-
Que ello así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se observa que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto, el trámite de suspensión de descuentos de la cuotas de pago por la vivienda y las inspecciones o constataciones solicitadas han sido efectuadas, conforme surge del informe requerido y de las actuaciones administrativas remitidas por el Organismo que obran adjuntadas por cuerda. Por su parte la continuidad de la gestión se encuentra condicionada a la actuación de la Justicia Penal al respecto.-
De este modo no se advierte situación de mora objetiva por parte del Organismo denunciado, por ende la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que al haber cesado la omisión en que se fundó el amparo, lo referente a los descuentos antes de su presentación y las inspecciones durante la sustanciación del proceso, corresponde concluir la acción sin costas (Art.14 de la Ley Nº 4795).-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas conforme Art.14 de la Ley Nº 4795.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |