Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 013/2015 "DEL VALLE, Mario Alfredo - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para sentencia a fs.30.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.31, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES Y LUIS RAÚL CIPPITELLI.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Mario Alfredo del Valle, mediante letrado apoderado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Estado Provincial -Administración General de Asuntos Previsionales- solicitando que se expida en el Expte. Adm. Nº 20.200, Letra A, del año 2013, a cerca de la adhesión del actor al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado, Ley Nº 5067, de los ex Empleados del Banco de Catamarca.-
Relata el actor que el 27/08/13 presentó solicitud ante la AGAP, de acogimiento al régimen estatuido por la Ley Nº 5067, modificada por la Ley 5331, respecto de la incorporación de los ex empleados del Banco de Catamarca al régimen de retiro voluntario asegurado, habiendo cumplido con los requisitos exigidos y dejado constancia expresa de que se "acogió" con motivo del Decreto Nº 1772 del 25/10/1991, contando con 18 años de antigüedad a ese momento. El expediente fue remitido a la Asesoría Jurídica de la AGAP sin obtener una resolución. El 21/01/2014 presenta el actor nota Nº 83/14 dirigida a la Gobernadora de la Provincia peticionando que interceda para la solicitud del beneficio, de la cual no obtuvo respuesta. El 10/06/14 remitió Carta Documento Nº CD969784497 solicitando pronto despacho, haciendo reserva del Recurso Jerárquico en subsidio.-
A fs.14 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador.-
A fs.15 este Tribunal se declara competente para entender en la causa.-
A fs.25/29 responde el Estado Provincial el informe circunstanciado requerido aduciendo que la petición del actor ya fue respondida mediante Decreto H. y F. Nº 586 del 6 de mayo del 2015. Adjunta copia del Expte. Administrativo Nº 20.200, Letra A, del año 2013.-
A fs.31 se realiza el sorteo habiendo sido desinsaculada en primer término.-
De la documental agregada en autos al finalizar el Expte. Administrativo Nº 20.200, Letra A, del año 2013, que se adjunta al Expte principal, surge que la AGAP ha respondido mediante Decreto H. y F. Nº 586 de fecha 06/05/2015 la pretensión del actor, es decir lo realizó durante la substanciación de este proceso, por lo que la causa en cuestión deviene abstracta, quedando la Acción de Amparo por Mora concluída. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que analizada la causa, adhiero a los fundamentos y conclusión efectuado por el Sra. Ministro preopinante. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo los fundamentos expuestos por el Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, adhiero a los mismos, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas atento al Art.14 de la Ley Provincial Nº 4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas adhiero al voto del Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas conforme al Art.14 de la Ley Nº 4795.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |