Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 25
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 072/2013 "BARRERA, Juan Humberto - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.31.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - -
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.32, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI Y NORA VELARDE DE CHAYEP.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Juan Humberto Barrera con el patrocinio letrado del Dr. Javier F. Espinoza, promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales, solicitando que dicho organismo se expida sobre el reclamo previsional efectuado por el actor el 6 de abril de 2013 respecto del reconocimiento de deuda sobre diferencia de haberes jubilatorios que mantenía la AGAP con el actor.-
Relata el amparista que el primer reclamo presentado es de fecha 23 de marzo de 2012, en el cual solicitó a la demandada que le reconozca la deuda que mantiene con él desde enero de 2009 hasta la actualidad, debido a liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio, no en la aplicación al haber del 82% móvil, sino en el monto que se tomaba como base para el cálculo del 82%, el cual no era acorde a los sueldos actuales. Luego realiza una nueva presentación ante la AGAP el 6 de abril de 2013 y en referencia a esa actuación es que solicita el presente recurso, pues el 26 de junio del 2013 formula pronto despacho sin que conste respuesta alguna de la Administración hasta la fecha, excediéndose así los plazos legales de la Administración para expedirse.-
A fs.7 se excusa de entender en la causa el Dr. Cáceres conforme lo previsto en los Arts. 30 y 17, inc. 9 del CPCC.-
A fs.9/11 se integra el Tribunal con la Dra. Nora S. Velarde de Chayep.-
A fs.16 consta el dictamen del Procurador General.-
A fs.17 se declara la jurisdicción y competencia de este Tribunal.-
A fs.30 contesta la demandada el informe circunstanciado requerido expresando que el reclamo fue interpuesto el 5 de abril de 2013 y que el 23 de mayo de 2013, previo informe de las áreas contables, la Auditoria Previsional a través de informe AP-AGAP Nº 282/13 determinó, luego del control de las actuaciones y liquidaciones del amparista, que surge una diferencia a favor del Estado Provincial de $2.238,18.-
Analizados los requisitos extrínsecos de admisibilidad del recurso y siendo ellos cumplidos, me dispongo a resolver la cuestión planteada en autos.-
Que de la documental adjuntada a fs.22 y 23, se infiere que el reclamo ha sido respondido por la AGAP, pero no fue notificado al actor, causa por la cual la mora persiste. Para que el acto administrativo surta efecto, la Administración tiene la obligación de hacerle saber al interesado lo resuelto por ella. "Los actos administrativos una vez dictados deben ser comunicados a los particulares, para su conocimiento y la producción de los efectos oportunos. La notificación es un requisito de eficacia del acto administrativo." (Digesto Práctico La Ley- "Procedimiento Administrativo", Director: Tomás Hutchinson, Edit. La Ley, 2004, Pág. 238). Le corresponde a la Administración cumplir el deber estipulado en el Art.85 del Código de Procedimientos Administrativos de nuestra Provincia, Ley Nº3559. La eficacia del acto administrativo queda supeditada a su notificación, que en el caso de autos no se realizó, persistiendo el demandado en su actitud morosa.-
Por ello estimo que debe hacerse lugar a la acción intentada, ordenando a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo de diez días notifique al administrado de su resolución. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Velarde de Chayep dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la demandada.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Velarde de Chayep dijo:
Que adhiero una vez mas a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Juan Humberto Barrera, ordenando a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS notifique al administrado de su resolución.-
2) Con costas a la demandada.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Nora S. Velarde de Chayep (Ministro subnrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |