Sentencia Definitiva N° 20/15
CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 19-06-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº011/2014 "SIR, Enrique Abraham - c/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.20, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Enrique Abraham Sir, con patrocinio letrado promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca, a efectos de procurar que la administración se pronuncie en relación a las actuaciones administrativas, "-Recurso Administrativo- Expte. Letra O Nº 28794/10"- referidas a su reclamo administrativo como consecuencia del bloqueo y falta de pago de haberes previsionales.- - - - - - - - - - - - - - En lo atinente a los hechos expone, que es retirado voluntario de la Administración Pública Provincial conforme a Resolución Nº0894/95. Con motivo de la falta de pago en el 82% móvil que percibe, en su calidad de pasivo, de los montos correspondientes a los ítems títulos y antigüedad, inició reclamo administrativo tramitado en actuaciones administrativas Letra O- Nº28794/10, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº519/12 de fecha 06/09/12, en forma desfavorable a sus intereses. En contra de dicha resolución interpuso Recurso Administrativo con fecha 03/10/12, al no obtener respuesta, con fecha 16/10/13 interpuso Pronto Despacho, al mantenerse la conducta silenciosa por parte de la Administración, interpone con fecha 28 de febrero de 2014 el presente Amparo por Mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presenta Prueba Instrumental: Original de Nota de Pronto Despacho de fecha 16/10/13 en 1fs.; Copia Simple de Recurso Administrativo en 2fs.; Copia simple del Acta de Resolución A.G.A.P. Nº519/12 en 2fs.- - - - - - - - - - Informativa: se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Finanza de la Provincia de Catamarca a efectos de que emita informe circunstanciado del estado de todas las actuaciones referidas al reclamo del actor y motivos de la demora.- - - - - - - - A fs.13, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca y conforme al Art.10 de la Ley 4795 modificada por Ley 4850 se fija el término perentorio de cinco días para que la autoridad administrativa presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.17 responde la autoridad requerida. A ese fin brinda un detalle cronológico de los pasos administrativos legales de las actuaciones en cuestión e informa que a la fecha la misma se encuentra para la elaboración del respectivo proyecto de decreto que resuelve el Recurso de Alzada interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº1433/14, de fecha 10 de noviembre de 2014.- - - - - - - - - - - - - - Realizado el acto de sorteo para determinar el orden del estudio y votación de los presentes autos, de acuerdo ha sido su resultado el que obra a fs. 20, emprendo la labor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A ese fin considero útil recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como bien surge del Art.2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a las pautas señaladas, considero que ante la presente acción promovida por el actor con fecha 28 de febrero de 2014, en procura de resolución del Recurso planteado con fecha 03/10/2012, en contra de la Resolución Nº519/12, respuesta a su vez, requerida mediante Pronto Despacho presentado con fecha 16 de octubre de 2013 referida a beneficios previsionales reclamados, y teniendo en cuenta el informe suministrado por parte de la accionada, surge que la respuesta que por esta vía se pretende ya fue emitida por la Administración mediante resolución AGAP Nº1433 de fecha 10 de noviembre de 2014, en contra de la cual el actor interpuso Recurso de Alzada, planteo que se encuentra en estado de ser resuelto.- - - - - Que así, rescato que más allá que el actor en la actualidad no cuenta aún con una respuesta definitiva de su trámite de reclamo, no es el motivo que provocó la promoción de esta acción lo pendiente de resolución, en tanto, el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 10 de noviembre de 2014 y, considerando que en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la acción impetrada ha quedado sin materia y corresponde declarar abstracta la cuestión. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Asimismo y si bien el acto en que se fundó el amparo fue dictado con fecha 10 de noviembre de 2014, posterior a la presentación de la demanda, la que se efectúa con fecha 28 de febrero de 2014, y después de notificada la demandada y cumplimentado el informe de los motivos de la demora de la Administración, el que se realiza con fecha 12 de marzo de 2015, según fs.17/18, al ser declarada abstracta la cuestión, corresponde concluir la acción sin costas, (Art. 14 Ley 4795).- - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas conforme Art.14 de la Ley 4795.- - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios