Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca,17 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº124/2014 “BONATERRA, Jorge Alberto – c/ PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA – s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, y- - - - - -
CONSIDERANDO:
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.64, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES Y LUIS RAÚL CIPPITELLI.- - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: La Dra. Sesto de Leiva dijo:
Bonaterra Jorge Alberto con el patrocinio letrado del Dr. Luis Eduardo Tomassi, inician Acción de Amparo por Mora en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, a lo fines que se expida sobre la solicitud que realizó el actor en su carácter de apoderado del partido político PAR.TE, sobre las designaciones de Secretario de Bloque, Prosecretario del Bloque, Asesor de Bloque Nivel II y Asesor de Bloque Nivel I.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata el actor que por Sentencia Interlocutoria se reconoció, en los términos de la Ley Nº3894, al Partido Político “Del Trabajo y la Equidad” con jurisdicción y competencia en la Provincia de Catamarca. Que dicho partido se encuentra inscripto con el Registro Especial de la Secretaría Electoral. Que al 12/06/2014, mediante Decreto P.C.D.A. Nº0486 se autorizó a la conformación del bloque PAR.TE. Por ello, el actor en su calidad de apoderado, solicitó la designación de los Asesores autorizados por la reglamentación vigente -Secretario de Bloque, Prosecretario de Bloque, Asesor de Bloque Nivel II y Asesor de Bloque Nivel I- en fecha 18/06/2014, generando lo expedientes 1242/14, 1327/14 y 1524/14. Que frente al silencio del Presidente de la Cámara de Diputados, remitió notas fechadas el 26/08/2014 y el 09/10/2014 solicitando una pronta resolución. Aduce que la demora en las designaciones solicitadas lesiona el principio de igualdad, el respeto hacia la diversidad partidaria. Presenta prueba y solicita que la Cámara de Diputados se expida sobre lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.39 consta el dictamen de la Procuradora Subrogante.- - - -
A fs.41 se declara la jurisdicción y competencia de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 60/62 contesta la demandada el informe circunstanciado requerido, solicitando la nulidad de la notificación y la declaración sin materia de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.64 se realiza el sorteo y habiendo sido desinsaculada en primer término, me encuentro en estado de dictar sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que de la documental agregada en autos, se desprende que a fs.53 consta la respuesta solicitada por el actor. Teniendo en cuenta que la Acción de Amparo por Mora tiene como fin que, frente a una situación de mora objetiva, la autoridad pública se expida sobre lo peticionado y esto así fue realizado, considero que queda sin materia la cuestión debatida en autos. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero al fundamento y solución propiciada por la Sra. Ministro que me precede en el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido.- - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que comparto las razones expuestas y solución a la que arriba la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo. Así Voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde que las costas sean por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez más, adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |