Sentencia Definitiva N° 16/15
CORTE DE JUSTICIA • SOTOMAYOR, Mónica Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) s/ Acción de Amparo por Mora • 05-06-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº106/2014 "SOTOMAYOR, Mónica Beatriz - c/ ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.78.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.79, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva.- - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: A fs. 63/67 la Sra. Mónica Beatriz Sotomayor por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con el fin de que se ordene la resolución del reclamo interpuesto el día 27/11/11.- - - - - - - - - - - - - - - - Informa en cuanto a los antecedentes del caso, que el día de la realización del concurso dispuesto por la Resolución Ministerial Nº1002/11, no pudo ejercer la opción del cargo de Maestra de Grupo Turno Tarde de la Escuela Nº34 de Capacitación Laboral, debido a que se había modificado el listado de cargos vacantes, lo cual estaba prohibido por mandato de la resolución mencionada. Que el día 27/11/11 presenta nota a la Presidente de la Junta de Clasificación, poniendo en conocimiento de lo ocurrido, posteriormente el día 30/11/11 en respuesta a su reclamo le informan por Nota Nº271/11, que el cargo había sido rectificado por disposición de la autoridad competente. El día 13/04/12 presenta denuncia ante el Ministerio de Educación impugnando lo actuado por la Junta de Clasificación con respecto a la -titularización de otra docente- en el cargo de maestra de educación especial, jornada simple con identidad Nº67503 -Disposición EGB Nº116/07- Alejado Radio Urbano - Turno Tarde. Luego ante la falta de respuesta deduce pronto despacho, presentando el día 03/10/12 nota ante el Ministerio, por la que solicita la titularización en otro cargo, el de Maestra de Grupo Especial de la Escuela de Educación Especial de Capacitación y Formación Laboral Nº10, informando luego su cambio de situación de suplente a interina y solicitando medida de no innovar respecto a dicho cargo. Posteriormente en relación al cargo cuya titularización se solicitó, informa que el día 19/08/14 la Asesora Legal del Ministerio de Educación emite dictamen mediante el cual aconseja su titularización en el cargo que ocupaba con carácter excepcional. Finalmente el 01/10/14 el Ministerio de Educación dicta la Resolución Nº656 mediante la cual llama a concurso poniendo a disposición el cargo por el que reclama desde el año 2011, dando lugar ello, a una nueva presentación el día 16/10/14, por la que solicita medida de no innovar. De este modo encuentra configurado en autos la mora de la Administración en resolver su planteo deducido el 27/11/11, por lo que solicita se conceda la acción de amparo por mora y se ordene a la Administración a que resuelve el reclamo teniendo en cuenta lo aconsejado por el asesor legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.71 la Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia para intervenir en la presente causa, y requerir a la demandada el informe acerca de los antecedentes del caso y la causa de la demora.- - - - - - - - - - - A fs.76/77 la apoderada del Estado Provincial contesta el informe en el que pone de manifiesto que el reclamo administrativo iniciado por la recurrente se encuentra en trámite sin que exista paralización y/o desidia toda vez que se están recabando los elementos necesarios para que la Administración pueda resolver el conflicto planteado, razón por la cual solicita el rechazo de la acción.- - - A fs.78 obra el llamamiento de autos, con lo que la causa queda en estado de ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo ello así, se ha de recordar que en esta acción de amparo por mora pretende la recurrente que este Tribunal ordene a la Administración a que resuelva su reclamo, en base a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Asesoria Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, el cual habría aconsejado con carácter excepcional el dictado del acto administrativo titularizando a la recurrente en el cargo que detenta hasta el momento, en el marco de los Decretos ECyT Nº50 y Decreto ECyT Nº1122/11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe recordar que la actora inicia reclamo administrativo el día 27/11/11 cuestionando el proceder de la Administración ya que habiéndose inscripto en el concurso de titularización efectuado conforme la Resolución Nº1002, se vió impedida de optar por el cargo de Maestra de Grupo Turno Tarde de la Escuela Nº34 de Capacitación Laboral, toda vez que sin motivo alguno la Administración procedió mediante Disposición Nº7641 a rectificar la lista de cargos a concursar, afectando ello su derecho adquirido a optar por el cargo de referencia.- Es del caso apuntar que el día 30/11/11 la Junta de Clasificación en respuesta a su reclamo, le informa que el cargo al que aspiraba había sido efectivamente rectificado por disposición Nº7641 de la Dirección de Recursos Humanos. No conforme con dicha respuesta, la actora deduce distintos cuestionamientos al obrar de la Junta que habría titularizado a una docente que no reuniría las condiciones necesarias para ello. Y en una de dichas presentaciones reconoce “que la Junta de Clasificación se limitó a rechazar los planteos efectuados por la suscripta…”, por lo que no conforme con ello, deduce insistentemente con pedidos de pronto despacho y reclamos en torno a su titularización durante aproximadamente cuatro años, hasta que en el mes de agosto de 2014 se emite el dictamen Nº462/14 que aconseja con carácter excepcional dictar el acto administrativo titularizando a la recurrente en el cargo que ocupa. A posterior en el mes de octubre por Resolución Ministerial ECy T Nº656 se convoca nuevamente a concurso, donde -según lo señalado por la recurrente- se pone a disposición el cargo que ocupa, y por el que viene reclamando desde noviembre de 2011.- - - - - - - - - - - Del resumen efectuado surge con absoluta claridad la ausencia en el caso del presupuesto objetivo de mora administrativa, toda vez que a través de distintas manifestaciones la Administración se ha pronunciado rechazando el reclamo formulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto y tal como reconoce la recurrente al tiempo en que formuló el reclamo, la Administración respondió por nota aclarando que el cargo había sido rectificado por disposición de la autoridad competente, razón por la cual debió entender que se rechazaba su planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a esta cuestión, cabe traer a colación el informe que obra a fs.152 del Expte. Adm. que corre por cuerda, en el que la Dirección de Recursos Humanos informa cual ha sido el motivo por el cual la Administración resolvió rectificar y retirar del listado, el cargo al que aspira la recurrente. Ahora bien, no conforme con dicha respuesta, la actora dedujo una serie de cuestionamientos y presentaciones insistiendo en el reconocimiento de un supuesto derecho a la titularizacion que resultaba sustentado en un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Educación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es del caso advertir, que en el mencionado acto preparatorio quien lo suscribe, no obstante reconocer que no tiene los elementos suficientes para resolver el fondo del asunto, aconseja emitir un acto administrativo titularizando a la recurrente en el cargo que ocupaba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad a ello, pretende entonces el recurrente que este Tribunal ordene a la Administración el dictado del acto administrativo en el sentido indicado, desconociendo por completo el objeto que se persigue con una acción como la impetrada, como el alcance limitado que tienen aquellos actos que se emiten en el trámite del procedimiento administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia quedan fuera de este ámbito todas las cuestiones que excedan al objeto del amparo por mora, ya que la única cuestión que puede dirimir este Tribunal en el marco de esta acción, versa sobre si la accionada se encuentra en mora o no en el dictado del acto administrativo peticionado por el recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se ha señalado la Administración en el trámite del procedimiento se ha pronunciado en torno al primer reclamo formulado, ahora bien como dicha respuesta no ha sido la que el recurrente esperaba, insiste en su reclamo solicitando como una solución alternativa, la titularización de otro cargo -por Decreto y sin concurso-. De ese modo, cuestiona el proceder de la Administración que mediante el dictado de la Resolución Nº656 convoca nuevamente a un concurso en el cual se pone a disposición el cargo que actualmente ocupa.- - - - - - - - - - - - - Y en este otro contexto, no advierte la recurrente que la Administración nuevamente se manifiesta, ahora a través de la Resolución mediante la cual pone a disposición el cargo que ocupa y que dicha Resolución importa en esencia, una manifestación de voluntad tácita desestimatoria de la reclamación formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que no encontrándose configurada la mora de la Administración, estimo que la acción debe ser rechazada. Así voto.- - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer las costas al recurrente que resulta vencido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas adhiero a la solución planteada por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la Acción de Amparo por Mora interpuesta por la Sra. Mónica Beatriz Sotomayor en contra del Estado Provincial (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte actora que resulta vencida.- - - - - - - -3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente.- - - - - - - - - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios