Sentencia Definitiva N° 14/15
CORTE DE JUSTICIA • MACIAS, Maximiliano Exequiel c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo • 14-05-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de mayo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 108/2014 “MACIAS, Maximiliano Exequiel - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.40- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.41, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Maximiliano Ezequiel Macías, con el patrocinio letrado del Defensor General de Segunda Nominación, interpone Acción de Amparo en contra del Poder Ejecutivo -Ministerio de Salud- a los fines que se deje sin efecto y se declare inconstitucional el Decreto "S" Nº185 del 26 de febrero de 2014, el cual establece un incremento excesivo a la cuota que aportan los afiliados particulares a la Obra Social de los Empleados Públicos.- Relata el actor que solicitó la afiliación particular a OSEP y que, mediante Resolución Nº2620/11, se le hizo lugar a lo peticionado, abonando una contraprestación de $54. Que mediante el decreto citado ut supra, se elevó el monto de la cuota a $540. Monto que le es imposible afrontar debido a que se encuentra sin trabajo, conforme lo acredita con la negativa de ANSES. Dice que realiza changas de manera esporádica y que recurre a su madre, único sostén de la familia, para solventar el pago de la cuota, situación que no puede extenderse en el tiempo. Además expresa que padece una enfermedad psicológica: cuadro psicótico esquizofrénico conforme consta en la Historia Clínica firmada por Médico Psiquiatra. Adjunta constancia donde se comprueba una derivación para realizar un tratamiento específico en un centro especializado de la ciudad de Tucumán. Debido a ello está bajo tratamiento farmacológico diario que le implica un alto costo: Valcote 10 mg, Halophidol decaonato inyectable 3000, Nocte y Kalmalin.- Por todo lo expuesto solicita un ajuste equitativo del monto de la cuota. Cita la sentencia Nº035/2014 "Medina María Belén (carácter de curadora de Bracamonte Medina Pablo E.) - c/ Poder Ejecutivo de la Prov. de Catamarca y OSEP" dictada por este Tribunal. Requiere también medida cautelar con el fin que OSEP se abstenga de aplicar el aumento de la cuota, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.- A fs.8/9 consta dictamen de la Procuradora General Subrogante.- A fs.10/17 el actor agrega prueba documental.- A fs.19/20 se declara la acción formalmente procedente y se concede la medida cautelar solicitada.- A fs.25/39 contesta el informe circunstanciado requerido el Poder Ejecutivo Provincial, donde cuestiona la vía elegida; expresa que desde el año 2008 no se realizaba un reajuste en la cuota, que han habido procesos inflacionarios que así lo requerían y que una de las causales por la cual OSEP entró en una aguda crisis económica fue la falta de actualización de la misma. Que los aportes realizados por los afiliados obligatorios y los particulares son desiguales a pesar de que ambos reciben idénticas prestaciones.- A fs.41 se procede a realizar el sorteo de la causa, donde me corresponde realizar el primer voto.- En el caso de autos entiendo que, si bien es necesario la actualización de las contraprestaciones de los afiliados para lograr la sustentabilidad económica de la Obra Social, estimo que la decisión de OSEP de aumentar el aporte que realizan los afiliados particulares en un mil por ciento (1000%) es una medida irrazonable y arbitraria, pues si bien desde el 2008 al 2014, ha habido un proceso inflacionario en nuestro país, nunca podría llegar a ser del un mil por ciento, situación en la cual la economía de un país no podría resistir. Es un monto exagerado que no se condice con los indicadores económicos de las variaciones de precios, ya sea el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la Inflación o el Costo de Vida. Menos aún guarda relación si tenemos en cuenta que el aporte de un afiliado obligatorio -que es el 4,5 % de sus haberes totales- se reajusta conforme se llevan a cabo aumentos salariales, es decir de manera gradual, paulatina y en porcentajes razonables que oscilan en un promedio del treinta por ciento anual. Lo que en un cálculo hipotético implicaría en el lapso de 6 años, un aumento a los afiliados obligatorios del ciento ochenta por ciento (180%) versus el un mil por ciento (1000%) que les fue aumentado a los afiliados voluntarios. A ello le agregamos que nos encontramos ante un actor en estado de vulnerabilidad debido a la falta de trabajo sumado a su estado de salud delicado con mediación diaria conforme lo expresa la prueba documental adjuntada. Ante este panorama, el afiliado debe afrontar un aumento exagerado y desmedido de su aporte inicial.- Como consecuencia de lo analizado, considero que la Acción de Amparo es la vía correcta para la situación de fragilidad vivida. Surge claramente un acto de autoridad pública que en forma actual e inminente lesiona, altera, restringe y amenaza con arbitrariedad el derecho a la salud.- Siguiendo el criterio ya adoptado por este Tribunal en Autos Corte Nº035/2014 "Medina María Belén (carácter de curadora de Bracamonte Medina Pablo E.) - c/ Poder Ejecutivo de la Prov. de Catamarca y OSEP" reitero lo allí expresado por el Dr. Cáceres: "el ejercicio de las potestades administrativas se encuentra limitado por el principio de razonabilidad con que se ejercen tales facultades...la presente decisión no pretende restringir el ejercicio de las potestades administrativas, ya que no debe confundirse el control jurisdiccional sobre legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que nos convoca en el caso, con el ejercicio de la potestad reglamentaria que no es de nuestra competencia, sino del poder administrador...".- Por todo lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la Acción de Amparo interpuesta, ordenando a la Administración a que adecue de manera justa, equitativa y razonable el incremento que se efectuará sobre el aporte realizado por el afiliado particular Maximiliano Exequiel Macías, manteniendo la cautelar dictada oportunamente, hasta el efectivo cumplimiento de la presente por parte del Organismo. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer las costas a la demandada que resulta vencida Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la solución planteada por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta, ordenando a la Administración que adecue de manera justa, equitativa y razonable el incremento que se efectuará sobre el aporte realizado por el afiliado particular Maximiliano Exequiel Macías, manteniendo la cautelar dictada oportunamente, hasta el efectivo cumplimiento de la presente por parte del Organismo.- 2) Con costas a la demandada que resulta vencida.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.--
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios