Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Trece
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de mayo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 131/2014 “DIAZ, Pedro Bernardo - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.60.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.63, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
A fs.25/27 el Sr. Pedro Bernardo Díaz por intermedio de apoderado promueve Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP- persiguiendo la entrega del medicamento necesario para el tratamiento de la grave enfermedad que padece.-
Informa en cuanto al relato de los hechos que en el año 2005 se le diagnostica Policitemia Vera, que inmediatamente se inicia un tratamiento en el Hospital Privado de la Provincia de Córdoba, que el mismo continúa luego en nuestra provincia bajo el control de un médico hematólogo, suministrándole la medicación prescripta en forma mensual por parte de OSEP, aclarando que el tratamiento involucra medicación y consultas mensuales en nuestra provincia como en la ciudad de Córdoba. Informa que en el mes de agosto de 2014 y luego de realizarse una serie de estudios, se determina que la enfermedad de policitemia-vera se había revertido, razón por la cual su afección actualmente se llama mielo-fibrosis post-policitemia-vera lo que pone en mayor riesgo su vida, ya que la médula espinal deja de producir glóbulos rojos y rápidamente se va necrosando con el riesgo de producirse complicaciones multi orgánicas. Por tal motivo le recetan en carácter de urgente un medicamento cuyo nombre comercial es YAKAVI de laboratorio Novartis y cuya droga es Ruxolitinib. Ante ello formaliza el pedido ante la Obra Social el 26/11/14, donde se procede a autorizar la entrega previo trámite ante auditoría oncológica y de la consideración de un tribunal medico de examinación, posteriormente el día 16/12/14 concurre a la Obra Social donde le informan que el medicamento finalmente no fue comprado. Por lo que se ve obligado a deducir la presente acción de amparo y a solicitar como medida cautelar la inmediata entrega de la medicación indicada.-
A fs.30/31vta. la Corte de Justicia, resuelve declarar la procedencia formal de la acción de amparo, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y requerir a la Obra Social de los Empleados Públicos informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de entrega del medicamento requerido por el afiliado.-
A fs.57/59 el apoderado de la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP- informa que el organismo demandado puso en marcha todos los procedimientos administrativos para la entrega del medicamento, que se produjo el día 23/12/14, efectuándose la segunda entrega el día 03/02/2015 y que se encuentra en trámite la tercera entrega, razón por la cual solicita que la acción sea declarada sin materia toda vez que se ha cumplido con la prestación médica solicitada. Concluye el informe haciendo reserva del caso federal y peticionando el rechazo de la acción con costas.-
A fs.60 obra el llamado de autos para sentencia con lo que la causa queda en estado de ser resuelta.-
Siendo ello así, y habiéndose interpuesto la presente acción de amparo con el objeto de que se ordene a la Obra Social demandada la entrega del medicamento prescripto que necesita para el tratamiento de la grave enfermedad que padece -mielo-fibrosis post-policitemia-vera, y que conforme surge de los informes acompañados por el organismo requerido, se procedió a dar cumplimiento con la prestación médica requerida, entregándose el medicamento requerido. Estimo, conforme a ello y siguiendo los lineamientos trazados por nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que debe sentenciarse teniendo en cuenta la situación existente al momento de resolver la causa definitivamente, que la cuestión ha quedado sin materia.-
Sin embargo estimo necesario puntualizar una vez mas, que la respuesta que debe brindar la Obra Social en éste y en otros casos similares, debe ser lo mas expeditiva posible no pudiéndose supeditar ni justificar en trámites burocráticos a cumplir, ya que la grave enfermedad que afecta al recurrente en el caso, requiere de una prestación oportuna.-
Por lo que comprendiendo que la patología implicada -mielo-fibrosis post-policitemia-vera- requiere de un tratamiento médico contínuo, las prestaciones que debe brindar el organismo demandado, no pueden quedar sometidas a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales.-
Es mi deber llamar a la reflexión y apelar a la sensibilidad de los funcionarios, ya que lo que está en juego es la salud, en suma, la vida de una persona.-
Siendo ello así y habiendo operado entonces el cumplimiento de la prestación, deberá declararse la cuestión abstracta, sin costas conforme al Art.17 de la Ley 4642. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas, conforme Art.17 de la Ley 4642.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas conforme Art.17 de la Ley 4642.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-- |