Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Once
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 021/2014 "BABOT, María Elena del Valle - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.29.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.35, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
María Elena Babot mediante letrado apoderado, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales en referencia a las actuaciones de fecha 21 de febrero de 2014 que constan en el Expte. Letra "A" Nº 33375/12 respecto del reconocimiento de deuda sobre diferencia de haberes.-
Relata la actora que el 15 de noviembre del año 2013 solicita a la AGAP que realice un recalculo sobre su liquidación de haberes jubilatorios de acuerdo a lo que fuera su verdadera función laboral como "Directora Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología", conforme surge de la Resolución Nº080/13 del 15 de abril del año 2013 en Expte. Letra "A" Nº 33375/12, solicitud que aún no fue respondida. Que debido a ello, en fecha 21 de febrero de 2014, plantea Pronto Despacho sin obtener tampoco respuesta, dando lugar a la mora en que se sustenta el presente recurso.-
Que a fs.15, previa vista al Ministerio Público, este Tribunal resuelve declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa y fijar el término de cinco (5) días para que la demandada presente informe circunstanciado.-
A fs.24 consta el informe circunstanciado aduciendo que la situación de la actora ya fue resuelta.-
A fs.37/38 consta copia de la Resolución Nº1331/14 que resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por la actora, causa por la cual deviene sin materia la cuestión debatida en autos. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que respecto de las costas considero que deben ser impuestas a la demandada, pues si bien al momento de dictar sentencia la cuestión ya se encontraba resuelta, surge de autos una demora objetiva en su resolución que motivó a la actora el inicio de la presente acción.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedhal dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable
2) Con costas a la demandada.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva (Presidenta),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) , Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) -(Corte de Justicia) |