Sentencia Definitiva N° 11/15
CORTE DE JUSTICIA • BABOT, María Elena del Valle c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 26-03-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Once San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 021/2014 "BABOT, María Elena del Valle - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.29.- En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.35, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: María Elena Babot mediante letrado apoderado, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales en referencia a las actuaciones de fecha 21 de febrero de 2014 que constan en el Expte. Letra "A" Nº 33375/12 respecto del reconocimiento de deuda sobre diferencia de haberes.- Relata la actora que el 15 de noviembre del año 2013 solicita a la AGAP que realice un recalculo sobre su liquidación de haberes jubilatorios de acuerdo a lo que fuera su verdadera función laboral como "Directora Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología", conforme surge de la Resolución Nº080/13 del 15 de abril del año 2013 en Expte. Letra "A" Nº 33375/12, solicitud que aún no fue respondida. Que debido a ello, en fecha 21 de febrero de 2014, plantea Pronto Despacho sin obtener tampoco respuesta, dando lugar a la mora en que se sustenta el presente recurso.- Que a fs.15, previa vista al Ministerio Público, este Tribunal resuelve declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa y fijar el término de cinco (5) días para que la demandada presente informe circunstanciado.- A fs.24 consta el informe circunstanciado aduciendo que la situación de la actora ya fue resuelta.- A fs.37/38 consta copia de la Resolución Nº1331/14 que resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por la actora, causa por la cual deviene sin materia la cuestión debatida en autos. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que respecto de las costas considero que deben ser impuestas a la demandada, pues si bien al momento de dictar sentencia la cuestión ya se encontraba resuelta, surge de autos una demora objetiva en su resolución que motivó a la actora el inicio de la presente acción.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedhal dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable 2) Con costas a la demandada.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva (Presidenta),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) , Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) -(Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios