Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 07
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 128/2014 "LEÓN, Hugo Alberto - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PCIA. DE CATAMARCA (OSEP) - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.71.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.72, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Hugo Alberto León mediante letrado apoderado, en su carácter de afiliado, inicia Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) con el fin de que la demandada cumpla con la provisión de una prótesis de columna y la respectiva intervención quirúrgica, debido a la afección que él presenta.-
Justifica la competencia del Tribunal y demuestra el cumplimiento de los recaudos establecidos por ley para la admisibilidad de la Acción de Amparo. Relata la actora que es afiliada a OSEP, que padece artrosis de columna con estrechamiento del canal neural en la región lumbar, situación que lo ha llevado a que sea intervenido quirúrgicamente para liberar las estrecheces que le provocan la pérdida de su estabilidad. Por ello requiere la fijación de una prótesis a través de los tornillos en los cuerpos vertebrales y barras de titanio que unan los mismos con injertos óseos. Expresa que debido a una multicausalidad de fenómenos, cuatro de los diez tornillos no se fijaron al hueso, deviniendo prácticamente inútil tan compleja intervención. Debido a ello su columna lumbar ha quedado totalmente inestable, provocando pinzamientos en las raíces nerviosas y dolores en las piernas al caminar, por lo que debe desplazarse con bastón, existiendo un serio riesgo de que se rompa una vértebra y le produzca lesiones neurológicas irreversibles.-
Describe el actor que el 7 de noviembre de 2014 inicia su petición, la cual fue rechazada. Insiste nuevamente el 26 de noviembre, formándose el Expte. "L" Nº1576. El 9 de diciembre OSEP le sugiere de manera informal que el actor se haga cargo de la prótesis con posterior reintegro del valor de la misma en un plazo indeterminado. Situación que no pudo afrontar el Sr. León por no contar con los fondos necesarios debido a su alto costo. Alega que la espera en la intervención quirúrgica implica un alto riesgo en su salud y consecuencias de una futura invalidez. Ofrece prueba documental, solicita medida cautelar a los fines que OSEP le provea la prótesis necesaria y la consecuente intervención quirúrgica sin cargos.-
Funda su petición en la Ley Provincial Nº4642, Art.204 de la Constitución Provincial y Arts.14, 14 bis, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Cita como vulnerados el derecho a la vida y a la salud.-
A fs.19 y 19 vta. consta el dictamen del Ministerio Público a favor de que se haga lugar a la medida cautelar solicitada.-
A fs.20 y 21, mediante Sentencia Interlocutoria Nº172 este Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSEP que, en el término de diez (10) días de notificada, provea al afiliado, Sr. Hugo Alberto León, la prótesis de columna solicitada y ordene la posterior intervención quirúrgica previa caución juratoria del amparista.
A fs.23 el apoderado del actor, Dr. Eduardo Varrone, comparece por ante la presidente de la Corte de Justicia y presta caución juratoria en nombre y representación del Sr. Hugo Alberto León, debido a la incapacidad física del mismo de concurrir al Tribunal a tales fines.-
A fs.67 a 69 la demandada, en fecha 7 de enero, responde el informe circunstanciado requerido y dice que el Expte "L" Nº1576 ha sido tramitado correctamente. Sin embargo, como el costo de la prótesis e intervención superan los Cien Mil ($100.000) Pesos, no pueden realizar contratación directa, sino que deben realizar un concurso de precios, trámite que tiene mayor demora, pues debe cumplir otro paso por el Ministerio de Salud para su compra conforme las normativas vigentes. Afirma además que el Sr. León manifestó que consiguió un préstamo de dinero para adquirir la prótesis y que solicitaría el reintegro una vez realizada la cirugía, por lo que voluntariamente el Sr. León desistiría del trámite, deviniendo improcedente la Acción de Amparo.-
Que a fs.72 se realiza el sorteo habiendo sido designada en primer término y por ello me encuentro en estado de dictar sentencia.-
Que en autos consta a fs.20 y 21 la Sentencia Interlocutoria Nº172 que ordena se haga lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, exigiendo a OSEP que, en el término de diez (10) días provea al afiliado la prótesis de columna solicitada y ordene la posterior intervención quirúrgica, previa caución juratoria del amparista. Dicha orden judicial fue notificada el día 29 de diciembre de 2014, no habiendo sido cumplida por el demandado hasta el día de la fecha, transcurriendo un lapso mayor a 42 días de la falta de cumplimiento de la orden judicial dictada por este Tribunal. Mandato que al ser incumplido provoca una lesión actual e inminente al derecho a la salud y a la vida del amparista; “…la responsabilidad de la OSEP no puede ser eludida so pretexto de la falta de comercialización, cobertura y/o reconocimiento en los sistemas de salud nacionales, provinciales y/o privados de los peticionados, como asimismo por la situación de emergencia económica de la obra social, subordinando el derecho a la salud y a la vida razones de oportunidad y conveniencia” (Autos Corte Nº185/02 “Robledo, Claudio David c/ OSEP S/Acción de Amparo”).-
No considero tampoco como argumento válido para incumplir la orden judicial emanada de este Tribunal, lo argumentado por la demandada a cerca de los supuestos dichos del actor de que él cubriría los gastos de la prótesis. Situación que además no fue expresada en autos por el amparista.-
La Obra Social de los Empleados Públicos debe cumplir con premura los compromisos a los que por normativas está obligada, de manera tal que un sistema que inevitablemente se torna burocrático, no entorpezca el fin principal por el cual fue creado, que es brindar la cobertura médica necesaria a sus afiliados, evitando que dilaciones que podrían obviarse, comprometan la salud y, en ocasiones, la vida de los mismos.-
Por todo lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción interpuesta, reiterando lo ya establecido en la Sentencia Interlocutoria Nº172, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos que provea al Sr. Hugo Alberto León, afiliado Nº17561, la provisión de la prótesis de columna solicitada en el Expte "L" Nº1576 y ordene la posterior intervención quirúrgica correspondiente: laminectomía lumbar con artródesis.-
La falta de provisión en el tiempo establecido, automáticamente devengará en la aplicación de una multa diaria que será igual a la suma de pesos ($50) cincuenta hasta el cumplimiento de la obligación.
Es mi voto.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas deberán imponerse a la demandada que resulta vencida.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), provea al Sr. Hugo Alberto León, afiliado Nº1756, la prótesis de columna solicitada en el Expte. Letra "L" Nº1576 y ordene la posterior intervención quirúrgica correspondiente. La falta de provisión en el tiempo establecido, automáticamente devengará en la aplicación de una multa diaria que será igual a la suma de pesos ($50) cincuenta hasta el cumplimiento de la obligación.-
2) Con costas a la parte demandada que resulta vencida.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |