Sentencia Definitiva N° 6/15
CORTE DE JUSTICIA • VACCARONI, Carlos Fabián c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 27-02-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA: Seis San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2014 "VACCARONI, Carlos Fabián - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.49.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.50, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo: Que a fs.38/39, ex empleado administrativo interpone Acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad de la Capital.- Que el amparista se desempeñó como empleado municipal desde el año 2006, prestando distintas funciones hasta el mes de diciembre de 2011, en que le fue aceptada su renuncia. Ante ello, el accionante solicitó al municipio se le liquidaran y abonaran haberes adeudados y vacaciones no gozadas por razones de servicio. El reclamo originario data de fecha 05/12/2011; el día 13/09/2013 interpone pronto despacho sin tampoco obtener respuesta a su reclamo, peticionando, en definitiva, se declare la mora administrativa y se ordene a la Administración se expida sobre su petición.- Que a fs.44, este Alto Tribunal declara su competencia para entender en autos.- Que a fs.48, obra informe de la Municipalidad requerida expresando que la petición del Administrado se encuentra en vías de ser resuelta, dictándose a fs.49 el llamado de autos.- Que con fecha 03/12/2014, la Municipalidad incorpora a estos autos Resolución Nº293 de fecha 13/11/2014 por la que rechaza la pretensión del amparista.- Que ello así, resulta irrebatible el alongado lapso transcurrido entre la petición del amparista (05/12/2011) y la resolución denegatoria del 13/11/2014 agregada con posterioridad al llamado de autos, lo que como es obvio, excede plazos razonables y hace incurrir a la Administración en situación de mora objetiva, circunstancia que, por otra parte, no puede ser purgada por la incorporación de la resolución de la cuestión, pues no obra en autos que ésta haya sido regularmente notificada al peticionante que, en consecuencia, aún espera respuesta de la autoridad administrativa.- Por todo lo expuesto, considero debe hacerse lugar a la Acción de Amparo, declarando la mora objetiva de la Municipalidad requerida, ordenándole en consecuencia, notificar al amparista de la resolución emitida en el plazo de CINCO (5) DIAS de notificada la presente. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Carlos Fabián Vaccaroni, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Municipalidad de la San Fernando del Valle de Catamarca, fin de que se pronuncie en las actuaciones administrativas “Ref: Expte.14.866/11 -Letra V- y conexos”-, referido al pago de haberes adeudados y vacaciones no gozadas por razones de servicio.- Expone que se desempeñó como empleado municipal desde el 2006 hasta diciembre de 2011 en que fue aceptada su renuncia. Que inició reclamo con fecha 05 de diciembre de 2011, a efectos de que la Comuna le liquidara y abonara lo adeudado. Ante el silencio de la Administración con fecha 13 de septiembre de 2013 interpuso Pronto Despacho, sin haber obtenido hasta el presente respuesta a su petición. A fs.48 la Municipalidad presenta el informe requerido por este Tribunal, de los antecedentes del caso y la causa de la demora. En ese sentido expone que las actuaciones se encuentran desde el 11 de septiembre de 2014 en la Secretaría Legal y Técnica del Municipio y una vez emitido dictamen se dictará la correspondiente resolución.- A fs.49 se dicta el proveído de autos para sentencia.- A fs.54, con fecha 03 de diciembre se presenta la Administración demandada y comunica que con fecha 13 de noviembre de 2014 se dictó Resolución D.R.H. Nº593, cuya copia certificada adjunta. A su vez solicita eximición de costas.- Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo a tenor del informe producido por la demandada, la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada.- Que ello así pues, el único objetivo de la acción impetrada es que la Administración dicte la resolución que se estima demorada.- Entonces, emitida por la Administración la repuesta por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Por los motivos expuesto en el segundo voto adhiero íntegramente a él, añadiendo que en las circunstancias relatadas, ha operado la sustracción de materia justiciable con el dictado del acto administrativo objeto de la acción.- Ahora bien y con respecto a la notificación del mismo, cabe aclarar que la función que cumple la notificación en la estructura del acto administrativo no es la de ser una condición para su validez, sino que se trata de un requisito para su eficacia.- Criterio que este Cuerpo ha desarrollado en los Autos Corte Nº050/08 “Quipildor Lidia Sabina y Otros - c/ Municipalidad de Antofagasta de la Sierra - s/Acción de Amparo.” señalando que “el acto administrativo, una vez formado y para que tenga efecto con relación a los particulares, debe exteriorizarse el acto concreto, notificándolo al interesado y el acto general, el reglamento, publicándolo”. (Diez, Manuel Maria, “Derecho Administrativo” T.II, pág. 255).- Sin embargo, dicho presupuesto que hace a la exigibilidad y al deber de cumplimiento del acto, nada tiene que ver con la legalidad del mismo, por lo que si la potestad ejercida por la Administración lo fue en el transcurso de los seis meses que tenía para valorar la aptitud de los agentes, la falta de notificación no causa su anulación, en tanto no hace a su validez sino a su eficacia.- Por ello concluyo, que con el dictado de la Resolución D.R.H Nº593, la causa ha quedado sin materia, y que este Acto Administrativo es válido más allá de su debida notificación al interesado.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte demandada.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que en relación a las costas, debo reparar que si bien, el acto que motivó el amparo fue realizado con posterioridad del llamado de autos para resolver, y no obstante la sentencia devenir abstracta, considero que las costas deben ser impuestas a la Administración demandada, en razón de que el administrado se vio obligado a promover la acción para finalmente así, obtener la respuesta a su reclamo, porque como bien dice la doctrina, “…se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia...” (cfr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil, T. III, Pág. 367").- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- Por todo ello y por mayoría de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Con costas a la demandada.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano)EN DISIDENCIA y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios