Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 036/2014 "SIARES, Carlos Aníbal y Otros - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.335.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.336, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Carlos Aníbal SIARES, Sara Graciela DIAZ, Nélida B. QUINTERO, Esther ALANÍS, Mónica TRAPEYAS, Isabel BALUT, Ramona del V. MORALES, Clelia del V. LÓPEZ, Ariel Fernando CASTRO, Mauro G. VERASAY, Chain M. ASSAD, Sonia del V. MALDONADO, Jorge Pascual PEREA, Alfredo Gino AMADIO, Orlando BARRIONUEVO, Juan E. ROBLEDO, Walter E. MOLINA, Isabel AGUAYSOL, Roque C. QUIROGA, Paula del C. CARRIZO, Luís A. TABORDA, Érica Y. QUINTAR TRAPEYAS, María Silvana BARRERA, María Mercedes GARAY, Rolando Antonio ROSALES, Silvia del V. MALDONADO, Miguel A. AGUERO, Rosa A. BARRERA, Mirna E. FUENTES, Horacio R. ROSA, Mirta Noemí TEJADA, Sixto V. CASAS, María Victoria RENZONE y Norma Angélica CORDOBA, con el patrocinio letrado de la Dra. María Esther Maza, interponen Acción de Amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a los fines de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Ministerial Nº097/14, de fecha 18 de Marzo de 2014, que lesiona en forma actual e inminente, arbitraria e ilegalmente el derecho a la estabilidad laboral adquirido mediante concurso por los profesores titulares del Instituto de Educación Superior de Tinogasta y del Instituto Superior de Fiambalá (IEST y IESF).-
Relatan los actores que son profesores de IEST e IESF; que han concursado para adquirir la titularidad de los cargos docentes que invisten conforme lo exige la legislación al respecto. Que el Art.20 de la Ley Nacional de Educación Superior y el Art.22 del Estatuto Docente, Ley Provincial Nº3122, establecen que, si por razones de planes de estudios o clausura de escuelas, cursos... fuesen suprimidas asignaturas o cargos, los docentes titulares deben quedar en disponibilidad y serán reubicados por la autoridad. Que a pesar de esas disposiciones, la Resolución Ministerial en su Art.3, al establecer que: "para ser reubicado deberá someterse a concurso público y abierto", lesiona sus derechos adquiridos como docentes titulares de los IES y se contradice con diferentes leyes y decretos, manifestándose así su arbitrariedad. Expresan los actores que se niegan a concursar, pues además de no corresponderles conforme la legislación vigente, si lo hicieran, el tribunal será parcial y con fines políticos de por medio.-
Manifiestan que presentaron Recurso de Reconsideración en Sede Administrativa en contra de la Resolución Ministerial EC y T Nº097/14 y Disposición Ministerial ECyT Nº003/14 el 15 de abril de 2014 respectivamente sin haber obtenido respuesta. Solicitan medida cautelar de no innovar.-
A fs.135/135vta. consta dictamen del Procurador General, quien subraya que algunos actores no han acreditado el carácter invocado. Cuestión que es subsanada a fs.137/172, salvo en el caso de la Sra. Cecilia TREJO, quien no acreditó su carácter a pesar de encontrarse su firma en la Acción de Amparo.-
A fs.175/176 se declara formalmente admisible la Acción de Amparo, no haciendo lugar a la medida cautelar.-
A fs.328/334 consta el Informe Circunstanciado requerido al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Expresa que la acción interpuesta no cumple con los requisitos de admisibilidad, es extemporánea y que no se ha agotado la vía previa. Alega que no existe arbitrariedad manifiesta, ya que no se afecta la estabilidad de los docentes, pues se les garantiza la continuidad laboral al disponer una reubicación progresiva de los mismos, disponiéndose la baja de los docentes interinos y suplentes. Que la Resolución en cuestión no lesiona los derechos adquiridos de los docentes, sino que reglamenta un procedimiento que deben seguir los docentes en disponibilidad.-
Que firme el proveído de autos para sentencia, y realizado el sorteo donde me concierne realizar el primer voto de la presente acción, se suspende el llamado de autos para sentencia y se dicta medida para mejor proveer debido a una publicación periodística de fecha 26 de julio de 2014. En consecuencia se oficia al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que en plazo tres (3) días remita copia autenticada de la Resolución Nº458/14 que dejaría sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº097/14 y Nº134/14.-
Satisfecha la medida para mejor proveer a fs.347/350, se reanuda el llamado de autos para resolver.-
Que de la Resolución Nº458/14, al establecer en su Art.1 dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución Ministerial ECyT Nº097 de fecha 18 de marzo de 2014 y la Resolución Ministerial ECyT Nº134 de fecha 4 de abril de 2014, se desprende que la presente Acción de Amparo queda sin materia, pues la causa que la motivó ha desaparecido al momento de dictar sentencia debido a lo establecido en la citada Resolución y siguiendo los criterios adoptados por este Alto Tribunal en Autos Corte Nº045/14 "Villanueva, Edgardo Rolando c/ Estado Provincial, Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología s/ Acción de Amparo" y Autos Corte Nº046/14 "Tejeda, Miriam Esther c/ Estado Provincial, Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología s/ Acción de Amparo". Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada con costas a la demandada.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Con costas a la demandada.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Con costas a la demandada.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |