Sentencia Definitiva N° 2/15
CORTE DE JUSTICIA • OVEJERO, Omar c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción de Amparo • 05-02-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de febrero de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 068/2014 “OVEJERO, Omar - c/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.52.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.53, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs.16/20, Concejal de la Municipalidad de Los Altos interpone acción de amparo en contra de la Comuna, reclamando la registración administrativa de su nueva condición en distintos Entes Públicos, a fin del efectivo goce de los derechos que le corresponden como concejal en ejercicio.- Que en tal orden de ideas, el accionante que en función del cargo desde el 10 de diciembre de 2013 afirma que, la Municipalidad no procedió a su registración en la nueva función ni a abonar sus haberes en condición de tal, y continúa sufragando su sueldo en su condición anterior como empleado municipal categoría 18, situación que considera arbitraria y denigratoria, solicitando, en definitiva, se ordene la efectiva registración y el pago de haberes, más los aportes a la seguridad social.- Que a fs.24/25 este Alto Tribunal declara la procedencia formal de la acción de amparo.- Que a fs.48/51 corre informe circunstanciado de la Municipalidad requerida.- Que ello así, de la documentación obrante en la causa surge que el accionante no fue privado de sus emolumentos como concejal desde el momento de su asunción, más allá de alguna desprolijidad administrativa de la autoridad requerida de no informar el alta del concejal a la Dirección de Relaciones Municipales de la Provincia, lo que realiza recién en mayo de 2014, haciendo depender la remisión de tal documentación a la resolución del conflicto generado por la petición denegada de licencia sin goce de haberes del ahora concejal en su anterior categoría de empleado del municipio, cuestiones en sí mismas independientes y que, por ende no podían, en su trámite, bloquear una a la otra. No obstante ello, tal circunstancia no privó al ocurrente de sus derechos patrimoniales, ni del depósito de las contribuciones a la seguridad social, por lo que, y dentro del acotado marco de análisis que implica la excepcionalísima vía de la acción de amparo, considero que la cuestión debe ser declarada sin materia. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas (Art.17 in fine de la Ley Nº4642).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro que inaugura el Acto votando en el mismo sentido.- Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Sin costas. (Art.17 in fine de la Ley 4642).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Dra. Cristina V. Salas Martinez (Secretaria - Corte de Justicia S/L).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios