Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 067/2014 “GARCIA ÁLVAREZ María Griselda - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y/O ESTADO PROVINCIAL - s/Acción de Amparo por Mora”, llamándose autos para Sentencia a fs.88.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.89, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
La Dra. María Griselda García Álvarez, por derecho propio, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y/o el Estado Provincial, en relación a su pretensión plasmada en las actuaciones administrativas referentes al cambio de agrupamiento y recategorización por haber obtenido título profesional, habiendo transcurrido más de dos años sin obtener respuesta alguna.-
Relata la actora que con fecha 22 de diciembre de 2011, solicitó el cambio de agrupamiento y recategorización por haber obtenido el título de abogada. Que dicha petición se basa en lo previsto en los Arts.15 y 35 de la Ley Nº3198. Que con fecha 19 de febrero de 2014 solicitó pronto despacho sin haber obtenido resolución alguna sobre el fondo de la cuestión, y considera que por el tiempo transcurrido, el Estado Provincial se encuentra en mora arbitraria e injustificada, por lo que requiere se dicte el acto administrativo pertinente al reclamo realizado. Ofrece prueba documental, solicita se libre oficio al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y/o Estado Provincial para que remita las actuaciones administrativas pertinentes. Solicita en definitiva se expidan sobre su reclamo, con costas.-
Que a fs.8 consta el dictamen del Señor Procurador General.-
Que a fs.9 se declara la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en autos, requiriéndole el informe circunstanciado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
Que a fs.86/87 el Estado Provincial contesta el informe circunstanciado requerido. Aduce que el expediente en cuestión se encuentra actualmente para el análisis definitivo del proyecto de decreto para la recategorización de la actora. Relata el itinerario administrativo que realizó el expediente "A" Nº35636/11 y dice que se encuentra pendiente la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas para analizar su factibilidad presupuestaria. Aclara que la voluntad administrativa es favorable a la actora y que su demora se debe a la burocracia administrativa. Que además no hay un plazo establecido para la resolución de dicho trámite y que la actora no presentó toda la documentación requerida el 22 de diciembre de 2011, pues de las actuaciones surge que agregó nueva documentación imprescindible para el trámite solicitado, el 25 de octubre de 2012. Por ello expresa que no hay abandono voluntario de la Administración. Solicita se exima de costas al Estado Provincial.-
A fs.89 se realiza el sorteo, encontrándome facultada para dictar sentencia.-
Considero oportuno recalcar que el propósito del Amparo por Mora es lograr el pronto despacho judicial del actuar de la administración que se encuentra demorado, sin que signifique entrar en el fondo de la cuestión decisoria.-
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que efectivamente el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha incurrido en mora, debido a una tardanza excesiva en responder la petición de la actora. Se cumple entonces el presupuesto fáctico -establecido por la la Ley Provincial Nº4795- de demora administrativa que, en el caso de no existir plazo, excede lo razonable para la emisión de un acto administrativo, plazo que en autos se tradujo en mas de dos años y medio.-
Que si bien el informe circunstanciado realiza un detalle pormenorizado del itinerario del expediente, la demora es real, existe y no surge una explicación sustentable que justifique tal lapso de tiempo sin resolución alguna.-
Por lo expuesto considero que se debe hacer lugar a la acción interpuesta ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a que se expida sobre el reclamo de Expte "A" Nº35636/2011 "Álvarez, María Griselda" en el plazo de diez días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias.Es mo voto.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada con costas a la morosa conforme Art.13, inc. f) de la Ley Nº4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo
Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Con costas a la demandada que resulta vencida.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora interpuesta por la Sra. María Griselda García Alvarez, intimando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente. -
2) Con costas a la demandada que resulta vencida (Art.13, inc. f de la Ley Nº4795).-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Dra. Cristina V. Salas Martinez (Secretaria - Corte de Justicia S/L).- |