Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 104/19, caratulados: “Recurso de queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Roberto J. Mazzucco c/ interlocutorio nº 32/19 de expte. nº 200/19 del Trib. de Respons. Penal Juvenil”
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Que el Tribunal de Apelación Penal Juvenil dispuso mediante auto interlocutorio nº 28 de fecha 29 de octubre de 2019, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Roberto J. Mazzucco, en carácter de defensor técnico de los imputados Carrizo, Gabriel Horacio y V.S. (menor de edad) y en consecuencia, confirmar el auto interl. nº 50/19 de fecha 11-09-2019 dictado por el Juez de Control de Garantías, Laboral y de Menores de la 3º Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Belén, Dpto. homónimo de esta provincia, Dr. Oreste Miguel Piovano, en todo lo que fuera materia de agravios en orden a los fundamentos expresados (…).
En contra de esa resolución, el mismo defensor interpuso recurso de casación, alegando que los actos atacados se convierten en actos nulos de nulidad absoluta por violentar derechos y garantías fundamentales previstos en la CN y por la Legislación Supra Nacional a los que la RA se encuentra adherida, como son el derecho de defensa, el debido proceso, derecho a la intimidad y a la propiedad privada. Asimismo, solicita la declaración de la nulidad absoluta de los actos atacados y de todos los actos que de éstos dependan y la inmediata libertad del acusado Carrizo.
El Tribunal Penal Juvenil, mediante auto interl. nº 32 del 27 de noviembre de 2019, declaró formalmente inadmisible dicho recurso.
En contra de esa decisión es deducida esta Queja.
II) El recurso de casación sólo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 455 del CPP) y, por ende, la queja por la denegatoria del recurso de casación sólo es admisible si la resolución impugnada mediante el recurso de casación denegado es sentencia definitiva o resolución equiparable a tal.
No obstante, la lectura del auto nº 32 (f.15/17) y de esta queja (f. 1/5) permiten concluir que, como sostuvo el tribunal a quo, el recurso era inadmisible debido a que lo resuelto en el mencionado auto nº 28 no constituye sentencia definitiva, ni por equiparación; requisito indispensable para su procedencia.
A ese fin, resulta insuficiente el mero relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante.
Es así, debido a que de dicho relato surge que sus agravios son de índole procesal, vinculados con su pretendida nulidad por vulneración a las normas del debido proceso; en tanto, las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no son sentencias definitivas ni equiparables a éstas, criterio coincidente con la constante jurisprudencia de la Corte Suprema con relación al recurso extraordinario (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.).
Por todo ello, dada la insuficiencia de los argumentos presentados para desvirtuar los fundamentos dados para por el tribunal de apelación penal juvenil para no conceder el recurso de casación deducido en contra de lo resuelto en su auto nº 28, la queja no es de recibo.
Por las razones dadas, la
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la Queja efectuada por el Dr. Roberto J. Mazzucco, en representación de Gabriel Horacio Carrizo y V.S., por la denegación del recurso de casación deducido contra del auto interlocutorio nº 28/19 de la Cámara de Apelaciones Penal Juvenil (art. 475 del CPP).
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste. |