Texto | Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la colega que habilita el Acuerdo, y emito mi voto en idéntico sentido
De este modo entiendo y comparto que es excesivo el tiempo transcurrido que conlleva la tramitación del sumario ordenado sin que se avizore una resolución a corto plazo que defina la situación de la actora.
Así planteada la cuestión considero configurados los presupuestos que la acción promovida requiere para su procedencia, ello por cuanto al suspenderse a la administrada preventivamente, sin tiempo determinado y éste a su vez exceder los máximos, permitidos o mesurados, si legalmente los plazos no están predeterminados, y con la sola justificación de que el sumario se encuentra en trámite, el proceder administrativo se vuelve manifiestamente arbitrario, al dejar transcurrir un tiempo extremadamente prolongado sin procurar concluir el sumario o en su caso ante una justificada demora en su tramitación, observar la posibilidad de reintegrar a la empleada en alguna otra función donde su presencia permita continuar la investigación dispuesta.
Lo formulado me obliga a aclarar que, considero diferente la situación planteada en la presente acción, a la ocurrida en el caso Tula, a que refiere la colega preopinante y para nada aplicable al presente.
En efecto, en esa oportunidad inauguré el Acuerdo y el mismo concluyó con disidencia de mis pares.
En dicho caso se cuestionaba, únicamente, la suspensión de haberes de un policía, dispuesta hasta tanto el Ejecutivo Provincial resolviera su baja de las filas de la institución, solicitada por su superior, medida ésta, que no era cuestionada por esta vía.
Debo recordar que la suspensión preventiva de servicios conlleva la suspensión de percepción de haberes y, reconociendo a este postulado el carácter de regla general, esta Corte, en ciertas ocasiones, resolvió en justificadas situaciones aplicar las excepciones al principio. Mas en el caso Tula, de acuerdo a las circunstancias del planteamiento, no advertí por las razones allí expuestas, que se encontraran dadas, las condiciones para apartarme del principio general.
De este modo, mi propósito, es dejar en claro que este voto en el sentido ya indicado, no debe entenderse como contradictorio con mi opinión expresada en los autos Tula, Emilio Alejandro - c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia de Catamarca - s/ Acción de Amparo- Sentencia Nº 10/11, ello en tanto por las razones señaladas, desde mi perspectiva las cuestiones allí planteadas y las presentes, se revelan diferentes. Es mi voto.
Del voto del Dr. Cippitelli
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