Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Diciembre de 2.019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 040/19 “En Expte. Corte Nº 08/19 “ESCALANTE, Jacinta del Valle y RODRIGUEZ, Margarita Judith del Valle c/ MUNICIPALIDAD DE BELEN s/ Acción Civil por Accidente de Trabajo s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”.- - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/9 el apoderado de la parte actora interpone Recurso Extraordinario Federal en contra de la Sentencia Definitiva Nº 27/19, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 29 de Julio de 2.019, que corre a fs. 33/35 vta. de los autos Corte Nº 08/19, que ordenó rechazar el recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible, con costas a la vencida.-
Que según surge de las constancias de los presentes autos la única actuación de la parte consiste en la presentación del recurso extraordinario federal de fecha 15/08/19, obrante a fs. 2/9 de autos, que dio lugar al dictado de la providencia de fecha 21/08/19 ordenándose correr traslado a la contraria por el término de ley y se notifique personalmente o por cédula. Que tratándose dicha notificación de un acto procesal que está a cargo del recurrente, el que debió instar a los fines de la prosecución del recurso, y no habiendo efectuado ningún acto procesal a dichos fines, corresponde declarar la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310. inc. 2) de CPCN. -
Que en virtud de lo establecido por el art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación, que faculta a éste Tribunal declarar de oficio la caducidad de la instancia, y atento la jurisprudencia sentada por la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, por lo que le compete el conocimiento de la caducidad de ese recurso (CSJN 4/8/84 fallos 310:536). -
Que habiéndose comprobado en la causa el cumplimiento del plazo señalado por el art. 310, inc.2) del ordenamiento legal de cita, sin que la parte efectuara ningún impulso procesal, operándose con ello la caducidad de la instancia por haber excedido los tres meses establecidos como límite por el dispositivo legal vigente, corresponde que la caducidad sea declarada de oficio. –
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente Recurso Extraordinario Federal formulado a fs. 2/9 de autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Dra. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |