Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de diciembre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 055/2013 "CORDOBA NEGUI, José Rubén c/ ESTADO PROVINCIAL CAMARA DE SENADORES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
1- Que el día 19/09/2019 a fs. 752/753 y vta. comparece la parte demandada y plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte actora desde el día 14/02/2019, conforme constancia de fs. 751 y vta., y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado con costas.-
Que corrido traslado de ley, comparece la actora a fs. 756/757 y vta., contesta el planteo de caducidad y solicita su rechazo con costas. Manifiesta que conforme a lo ordenado en Sentencia Interlocutoria Nº 10 de fecha 11/02/2019 que le fue notificada el 14/02/2019 (fs. 751 y vta.), correspondía a Secretaría del Tribunal sustanciar los oficios allí ordenados, por ello no le resulta imputable la falta de impulso sino al Tribunal siendo aplicable lo previsto en el art. 313 del CPCC. -
A fs. 758 obra proveído que llama autos a despacho, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.-
Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de la causa se observa que el proceso ha estado paralizado desde el 14/02/2019 conforme constancia de fs. 751 y vta. y que a la fecha del planteo de caducidad (19/09/2019 -fs. 753 vta.-), ha excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA).-
Que corresponde ahora definir si cursa inactividad de la parte actora que la niega, al pretender que el Tribunal inste la prueba ofrecida por su parte. Que es principio rector de todo proceso de conocimiento su carácter dispositivo, y como tal corresponde a la parte interesada instar el curso de la causa a fin de que llegue a su resolución final. Es así, que el art. 377 del CPCC, de aplicación supletoria conforme previsión del art. 74 del CCA, establece: “Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”. Que la Sentencia Interlocutoria Nº 10/2019 resuelve el pedido formulado por la actora de aplicación de astreintes a las autoridades y funcionarios del Senado Provincial que no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en diferentes oficios remitidos oportunamente. En dicha resolución se ordena la reiteración de distintos oficios y en caso de continuar la actitud renuente de las autoridades obligadas se prevé la imposición de astreintes. De lo expuesto se concluye que la interesada en la producción de la prueba siempre fue la actora, quién a pesar de encontrarse debidamente notificada (fs. 751 y vta.), no instó oportunamente su diligenciamiento conforme a lo ordenado por este Tribunal.-
Atento a lo expuesto y normas legales citadas, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la accionada y declarar la caducidad de la instancia.
3- Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora que resulta vencida (art. 66 de la Ley Nº 2403).-
Por todo ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.
2) Costas a la actora.-
3) Protocolícese, notifíquese, por Secretaría procédase a devolver los expedientes que obran por cuerda y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -- - |