Sentencia Interlocutoria N° 157/19
CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c. REALES, Marta Lucrecia y Otros s/ Acción de Lesividad • 16-12-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 109/2016 "MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c/ REALES, Marta Lucrecia y Otros s/ Acción de Lesividad" y, CONSIDERANDO: 1- Que el día 20/08/2019 a fs. 780/781 y vta. comparece la codemandada Sra. Johana Noemí Ovejero, con patrocinio letrado y plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el cómputo del plazo rige desde la resolución que ordena el traslado de la demanda el 17/11/2016 (fs. 526 y vta.), y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, sin que la actora instara la causa, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado, con costas.- Que corrido traslado de ley, la actora se presenta a fs. 787/788 y vta., contesta el planteo de caducidad de instancia y solicita su rechazo. Luego de realizar un detalle pormenorizado del trámite de autos, señala como último acto impulsivo la incorporación de cédula de notificación a fin de trabar la litis, incorporada en autos el día 03/07/2019 conforme constancia de fs. 718/719, resalta el carácter restrictivo de la figura invocada y la inexistencia de inactividad de su parte.- A fs. 789 obra proveído que llama autos a despacho, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781. – La procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de los presentes autos, se observa que la causa cuenta con pluralidad de demandados, se trata de un litis consorcio pasivo, y que, conforme a las características de autos, el mismo no es facultativo sino necesario. Bajo esta circunstancia corresponde determinar la última fecha de impulso procesal antes de la presentación de la codemandada efectuada con fecha 20/08/2019. De ello surge que le asiste razón a la parte actora en señalar como último acto de impulso procesal la cédula de notificación dirigida al Sr. Hugo Fernando Salva que fuere notificado el 01/07/2019 y agregada a la causa el 03/07/2019 conforme constancias de fs. 778/779. En consecuencia, del simple cotejo de fechas, no surgen acreditados los presupuestos de inactividad exigidos por el art. 310 inc. 1 del CPCC que resulta de aplicación supletoria en autos de acuerdo al art. 74 del CCA., por lo que corresponde no hacer lugar a la pretensión de la codemandada.- 3- Imponer las costas a la incidentista, por haber mediado sustanciación (art. 65 del CCA). - Por todo ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la codemandada Sra. Johana Noemí Ovejero.- 2) Imponer las costas a la codemandada vencida.- 3) Protocolícese, notifíquese y prosiga la causa según su estado.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios