Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 055/2015 "DIAZ, Américo Agustín - c/VIALIDAD PROVINCIAL Y CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.459, de estos autos, el Dr. Miguel José Leiva, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa -
A fs.25/33 comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción contencioso administrativo en contra de Vialidad Provincial y Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.-
A fs.425/433 obra Sentencia Definitiva Nº 19 de fecha 11 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Américo Agustín Diaz y condenar solidariamente a Vialidad Provincial y a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, al pago del Seguro Adicional por Cónyuge, con más el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, más el 1%, desde que el seguro es debido hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a las vencidas.".-
A fs.438/438vta. la parte actora, presenta planilla de capital e intereses, ordenando traslado de la misma a la contraria a fs.445. A fs. 453 la parte demandada -Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca- presenta boleta de depósito bancario, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 19/2019.-
Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios corresponde a la planilla de liquidación adjunta a fs.438, por la suma de pesos quinientos cuarenta y dos mil doscientos veintisiete con noventa y tres centavos ($542.227,93) en cuanto por derecho corresponda, por ser el cálculo que se adecua a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 19/2019 y consentida por la demandada, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.-
Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta el monto y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, por las etapas cumplidas, todo de conformidad con los Arts.6, 7, 19 y 39 de la Ley Nº 3956/83, se realizan los siguientes cálculos aritmétricos: 542.227,93 (fs.438 planilla de deuda actualizada -Art.19-) x 15% (Art.7º) *40% (Art.9) = $ 113.867,86.-
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 in fine, 7, 19 y 39 de la Ley Nº 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la planilla de liquidación obrante a fs.438 por la suma de pesos quinientos cuarenta y dos mil doscientos veintisiete con noventa y tres centavos ($542.227,93), en cuanto por derecho corresponda.-
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel José Leiva, apoderado la parte actora ganadora, por la tramitación del presente proceso en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. ($113.867,86).-
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |