Sentencia Interlocutoria N° 155/19
CORTE DE JUSTICIA • MENDEZ, Rafael Dionicio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativo • 16-12-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 053/2019 "MENDEZ, Rafael Dionicio c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativo" y, CONSIDERANDO: 1-Que a fs.41/48vta. comparece la parte actora Sr. Rafael Dionicio Méndez, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue la anulación de los Decretos G y J (SSD) Nº 1741/16, de fecha 01/sept/16, y su ratificatorio Decreto G y J (SSD) Nº 310/19, de fecha 06/mar/19. Acto del que fuera notificado el 22/abr/19, mediante acta de comparendo glosada a fs. 35/35vta. fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo de veinte (20) días hábiles para interponer la acción en tiempo propio de conformidad al Art.7 del CCA. En consecuencia, deducida la demanda el 22/may/19, conforme cargo de recepción de fs.48 vta. surge el planteo tempestivo de la misma.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba. Hace reserva de accionar por daños y perjuicios y del caso federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta. 2- Que a fs.50 se otorga participación procesal. Por Sentencia Interlocutoria Nº 80/19 –fs.57/57 vta. se integra el Tribunal. Por proveído de fs.60 se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.61/61vta. el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver a fs.62, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios