Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 069/2016 "IBARRA, Waltter Eduardo -c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.127 de estos autos, comparecen los Dres. Fernando Tula Garín y José Daniel Murillo, apoderados del Estado Provincial, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.-
Examinados los antecedentes de la causa, resulta que a fs.27/31vta. comparece el Sr. Waltter Eduardo Ibarra, con patrocinio letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial.-
A fs.44/48, el Dr. Fernando Tula Garín, apoderado del Estado Provincial, contesta demanda.-
A fs.114/120vta., mediante Sentencia Definitiva Nº 23 de fecha 21 de agosto de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación interpuesta por el Sr. Waltter Eduardo Ibarra en contra de Provincia de Catamarca.- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.".-
Que del trámite de la presente causa no surge intervención alguna del Dr. José Daniel Murillo, en consecuencia no corresponde hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios, sin actuación.-
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11, dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Tula Garín, apoderado del Estado Provincial, por la 1º y única etapa cumplida en autos, en 15 JUS (valor del JUS $1.576,46).-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Tula Garín, apoderado de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa -1º etapa-, en la suma de pesos veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis con noventa centavos ($23.646,90).-
2) No hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios peticionada por el Dr. José Daniel Murillo.-
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Marcos Augusto HerrerA (Ministro Subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |