Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de diciembre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 103/2019 "HEZZE AGUIAR, Mauricio Bruno y Otros c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.11/14vta.comparece la parte actora, Sres. Mauricio Hezze Aguiar, María del Valle Echenique, Eduardo Adolfo Ávila, Licia Gabriela Díaz, Dante Palacios, Diego Martín Pastoriza, María Leticia Álvarez Hoffman, María Hilda Ramirez, Julia Patricia Rojas de Lobos, Valeria Rosso, Carlos Segura, Natalia Débora Florimonte, Silivia Liliana Yoguel, Paola Yudith Polti y Yésica Bravo, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública, ésta a su vez de la Secretaria General de la Gobernación, y de la Gobernadora de la Provincia. Mediante Expediente “C 4725/18” requiriendo se efectúen las liquidaciones del adicional por auditoria conforme Decreto Acuerdo Nº 612/18, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud de fecha 04/Dic/18, reclamando por la incorrecta liquidación de dicho adicional por auditoria. Con pedido de pronto despacho efectuado el 21/May/19, sin respuesta hasta la fecha. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la acción, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.16. Obrando a fs.17 proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Corte,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese a la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
3) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina(Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli (Ministros). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- |