Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2017 "MARCHETTI, Eduardo Hipólito y Otros - c/ PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
1- Que a fs.32/42 comparece la parte actora Sres. Eduardo Hipólito Marchetti, Carlos Alberto Codigoni y Rubén Guillermo Vega, con patrocinio letrado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue se declare la nulidad de los Decretos H y F Nº 161/17, Nº 167/17 y Nº 214/17, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AGAP Nº 262/14.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.44 en sentido afirmativo. A fs.44 vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |