Sentencia Interlocutoria N° 93/17
CORTE DE JUSTICIA • COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes • 18-05-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2015 "COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.144 de estos autos, el Dr. Antonio G. Acuña, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.46/63vta. comparece la parte actora Sr. Héctor Collantes, y Sabina Felipa Díaz, invocando el carácter de Presidente y Vicepresidente del Concejo Deliberante del Municipio de Paclín, por intermedio de patrocinio letrado del Dr. Antonio G. Acuña, deduciendo Acción de Conflicto de Poderes en contra del Titular del Ejecutivo Municipal.- A fs.82/89vta. el Sr. Héctor Orlando Savio, en el carácter de Intendente Municipal de Paclín y Hugo Omar Savio, en el carácter de Secretario de Gobierno Municipal de Paclín, con patrocinio letrado del Dr. José Germán Moreno, contestan demanda.- Que a fs.113/118vta. obra Sentencia Definitiva Nº 18 de fecha 07 de julio de 2016, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de Conflicto de Poderes, ordenando al Ejecutivo Municipal del Municipio de Paclín, cesar su intromisión en todo lo que concierne a facultades propias del Concejo Deliberante de dicho Municipio, acatar las decisiones emanadas de dicho Órgano y cumplimentar las consecuencias que las misma hayan generado, puntualmente entre ellas, ordenar la liquidación de los haberes adeudados a la Ex Concejal Sabina Felipa Díaz, a partir de la fecha de su juramento -28 de marzo de 1014- hasta la culminación de su función, bajo apercibimiento de iniciarle de inmediato las denuncias penales pertinentes. 2) Las costas originadas en el presente Conflicto de Poderes, corresponde sean soportadas en forma personal por el Sr. Intendente Héctor Orlando Savio, por estar incurso su proceder, en la previsiones del Art.53 de la Ley Orgánica Municipal".- A fs.146 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis. Obrando a fs.147/147vta. avocamiento de los Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario respectivamente.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos equivalentes a DIEZ JUS ($7.419,90).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Jorge Eduardo Crook (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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