Sentencia Interlocutoria N° 91/17
CORTE DE JUSTICIA • OLMOS, Hugo del Valle y ANDRADA, Arnaldo Javier c. MUNCIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo por Mora • 16-05-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 021/2017 "OLMOS, Hugo del Valle y ANDRADA, Arnaldo Javier - c/ MUNCIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.08/10vta. comparece la parte actora, Hugo del valle Olmos y Arnaldo Javier Andrada, invocando el carácter de Secretario Adjunto y Secretario Gremial del SOEM Valle Viejo, mediante letrado patrocinante, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Municipio de Valle Viejo, de fecha 08/Feb/17, reclamo reiterado con fecha 15/Feb/17, peticionando se expida respecto de los planteos realizados en contra de la Resolución SPySP Nº 0041/17. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, solicita habilitación de día y hora y ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo y se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.12, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.13 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley Nº 795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora de la Administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Que conforme a las normas adjetivas que informan a la Acción de Amparo por Mora de la Administración resulta de manifiesta improcedencia la habilitación de día y hora en el trámite de su procedimiento, por que corresponde no hacer lugar a dicha petición.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Titular de la Municipalidad de Valle Viejo.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- 4) No hacer lugar a la petición de habilitación de día y hora para el tramite de la causa.- 5) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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