Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 103/2014: "TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.10/46 comparece la parte actora Telefónica Móviles Argentina S.A., por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de la Disposición DPC Nº 60/14; Disposición DPC Nº 66/14; Resolución Ministerial PyD Nº 272/14 y de todos los Actos Administrativos dictados en su consecuencia.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Peticiona que en caso de ser necesario se declare la inconstitucionalidad de los Arts.40bis y cc de la Ley Nº 24240, 204 de la Constitución Provincial y 1, 2 y cc del Código Contencioso Administrativo. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.58 en sentido afirmativo. A fs.69 se dicta proveído ordenando que rija el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas. -
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |