Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2016 "FLORES, Elena Elizabeth y Otros - c/ Municipalidad de la Ciudad de Belén - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.282 de estos autos, el Dr. José Walter Falcone solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.188/206vta. comparece la parte actora, por intermedio de apoderado letrado, interponiendo Acción de Amparo en contra de la Municipalidad de la ciudad de Belén. Persigue se declare nulo e inconstitucional por ilegalidad y arbitrariedad manifiesta el Decreto Nº 268/15, de fecha 16/Dic/15, que deja sin efecto el Decreto Nº 093/15 mediante el cual se incorporó a los actores a planta de personal permanente del citado municipio. Alega como vulnerados derechos y garantías constitucionales, tales como la estabilidad en el empleo público, derecho de propiedad, a la carrera administrativa, igualdad ante la ley y debido proceso legal. Solicita tutela cautelar; ofrece prueba y hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a lo peticionado, con costas. -
Que a fs.260/268vta., el Dr. José Walter Falcone, apoderado de la parte demandada contesta informe requerido oportunamente.-
A fs.272/275vta. obra Sentencia Definitiva Nº 20 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve rechazar la Acción de Amparo interpuesta por la parte actora, con costas a la vencida.-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr.José Walter Falcone, apoderado de la Muncipalidad de la ciudad de Belén, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos equivalente a CINCO JUS ($3.372,70).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |