Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 058/2015 "RIVERA, Nora Luisa - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.91 de estos autos, el Dr. Espinoza F. Javier solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.04/06vta. comparece la parte actora, con patrocinio letrado del Dr. Espinoza F. Javier, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Administración General de Asuntos Previsionales, en relación al reclamo efectuado el 11/Dic/14 y pronto despacho de fecha 16/Abr/15, respecto del pedido de regularización en la liquidación del haber provisional, sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa.-
A fs.22/41, la Administración General de Asuntos Previsionales, contesta el informe requerido oportunamente.-
A fs.45/46vta. obra Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, con costas a la demandada.-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Espinoza F. Javier, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos equivalente a CINCO JUS ($3.372,70).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |