Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 093/2016 "AVALOS, Carlos Antonio (Carácter Curador de Ávalos, Pablo Germán) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.123 de estos autos, la Dra. Carolina P. Vega, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.43/55, el Sr. Carlos Antonio Ávalos, con patrocinio letrado de la Dra. Carolina P. Vega, interpone Acción de Amparo, en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura integral e inmediata de la prestación del servicio de acompañante terapéutico por ocho horas diarias, en la modalidad de reintegro para la cobertura del periodo Ene/Dic/16 y el reintegro de lo abonado por tal concepto durante el período Ene/Dic/15.-
A fs.104/111 el Dr. Adrán R. Sabadzija, apoderado de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) contesta informe circunstanciado.-
A fs.115/118 obra Sentencia Definitiva Nº 37 de fecha 04 de noviembre de 2016, dictada por el anterior Tribunal, por la cual se resuelve: Ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos la cobertura integral del Servicio de Acompañante Terapéutico por ocho horas diarias al afiliado Pablo Germán Ávalos, mas la cobertura vía reintegro de lo abonado por el servicio de Acompañante Terapéutico a favor del actor durante el período enero/diciembre del año 2015. Con costas a la parte demandada que resulta vencida.-
A fs.125 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifíca Ministerio Legis. Obrando a fs.126/127 avocamiento de los Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario respectivamente.-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carolina P. Vega, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos equivalentes a OCHO JUS ($5.935,92).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |