Sentencia Interlocutoria N° 76/17
CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.- c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 08-05-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 030/2012 "TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.- c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.263 de estos autos, la Dra. Leticia LLopis, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - A fs.116/160vta. comparece la parte actora, Telefónica Móviles Argentina S.A., por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución Ministerial PyD Nº 13/12, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Disposición DPC Nº 064/11, que ratifica la Disposición DPC Nº 80/11 que declara a la actora infractora de la Ley Nº 24.240.- A fs.172/172vta. y 183/189vta. las Dras. Leticia LLopis y Ana Gabriela Bracamonte contestan demanda, solicitando el rechazo de la acción con costas.- Que a fs.255/259, obra Sentencia Definitiva Nº 35 de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el anterior Tribunal, por la cual se resuelve: Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta con costas a la parte actora que resulta vencida. – A fs.264 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifíca Ministerio Legis. Obrando a fs.265/266 avocamiento de la Dra. Vilma Juana Molina y del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario respectivamente.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Liticia LLopis y Ana Gabriela Bracamonte por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos equivalentes a DIEZ JUS ($7.419,90).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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