Sentencia Interlocutoria N° 75/17
CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Ángel Roberto (Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) c. Concejales Collantes, Héctor Hugo y Díaz, Felipa Sabina- s/ Conflicto de Poderes • 08-05-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 017/2015 "BARRIONUEVO, Ángel Roberto (Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ Concejales Collantes, Héctor Hugo y Díaz, Felipa Sabina- s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.146 de estos autos, el Dr. Antonio G. Acuña, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.24/33vta. comparece la parte actora Sr. Ángel Roberto Barrionuevo, invocando la calidad de Concejal y Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín, mediante letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de lo actuado por los demandados Concejales Collantes y Díaz.- A fs.36/37, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 47 de fecha 23/ABR/2015 se ordena tramitar la causa como Conflicto de Poderes.- A fs.115/123vta. se presenta el Sr. Héctor Collantes, con patrocinio letrado del Dr. Antonio G. Acuña, invocando el carácter de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín, contesta traslado solicitando se rechace el planteo de la contraria.- Que a fs.135/142vta. obra Sentencia Definitiva Nº 43 de fecha 26 de diciembre de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: No hacer lugar al Conflicto de Poderes interpuesto por el Sr. Ángel Roberto Barrionuevo, en consecuencia declarar la regularidad de la Sesión del Concejo Deliberante del día 4 de marzo de 2015, reconociendo como Presidente al Concejal Héctor Hugo Collantes y como Vice Presidente a la Concejal Felipa Sabina Díaz, con costas por su orden.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos equivalentes a DIEZ JUS ($7.419,90).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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