Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 165/2016 "SIR, Enrique Abraham - c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACIÓN GRAL. DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.188 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.-
A fs.189 Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.194 el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, por haber emitido Dictámen AGG Nº 079/15 como Asesor General de Gobierno en las actuaciones administrativas Expte. Letra "O" Nº 28749/10, obrante a fs.190/193 de estos autos. Como así también de conformidad a lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal, por lo que se excusa de entender en la presente causa.-
A fs.195, en atención a las constancias de autos y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.-
A fs.196, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 3, correspondiente al Dr. Julio Eduardo Bastos.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula, y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada a fs.194 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- |