Sentencia Interlocutoria N° 71/17
CORTE DE JUSTICIA • VEGA, María del Milagro c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad • 28-04-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 154/2016 "VEGA, María del Milagro - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA- s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad", y CONSIDERANDO: Que llegan los presentes autos a fin de resolver sobre la inhibición de la Sra. Juez de Cámara, Dra. María Alejandra Azar y la recusación con expresión de causa a la Sra. Juez de Cámara, Dra. Nora S. Velarde de Chayep.- A fs.136. la Dra. María Alejandra Azar, notificada de su designación a fin de integrar el Tribunal, se excusa en entender en la presente causa en virtud del imperativo que marca el Art.30 del CPCC, por motivos graves de decoro y delicadeza, y por encontrarse incursa en la causal contemplada en el Art.17 inc.9º del mismo ordenamiento legal. Siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula, corresponde hacer lugar a su apartamiento.- A fs.139, obra informe de la Dra. Nora S. Velarde de Chayep acerca de la recusación con expresión de causa prevista en el Art.17 inc. 9º del CPCC. Niega que exista causal de recusación o inhibición invocada por la recusante, quien sostiene que posee una amistad íntima que se manifiesta con gran familiaridad y frecuencia de trato con el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres. Señalando en primer lugar que el citado inciso alude a tener el Juez amistad con alguno de los litigantes y en los presentes autos advierte que el Dr. Cáceres no reviste calidad de litigante ni es parte en este proceso. Que la amistad es con su marido desde hace muchos años y su relación es a través de él y que en el plano personal mantiene con el Dr. Cáceres un trato que se caracteriza por ser formal. Siendo ello así, sostiene que la relación descripta con el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, no tiene entidad para pertubar su ánimo como Juez ni le impide obrar con la ecuanimidad, mesura y ponderación propia de la elevada misión de juzgar, según su conciencia, su sano criterio, sin sujeción o condicionamiento alguno.- Examinadas las razones expuestas por la parte actora -recusante-, no configuran la situación prevista en la norma invocada -Art.17 inc.9º del CPCC-, por lo que esta planteo recusatorio debe ser rechazado.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la inhibición formulada por la Dra. María Alejandra Azar.- 2) Rechazar la recusación con causa deducida por la parte actora en contra de la Dra. Nora S. Velarde de Chayep, quedando el Tribunal integrado con los Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Nora Jalile de Correa, Jorge Eduardo Crook y Nora S. Velarde de Chayep.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro), Martín Ever Acosta (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

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Sumarios

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