Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 111/2015 "BARROS, Claudia Adriana - c/ JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.227 de estos autos, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho público y notorio la asunción de los Sres. Ministros Titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.-
A fs.228, la Dra. Vilma Juana Molina se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.229, el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por haber emitido Dictamen AGG Nº 1137/15 como Asesor General de Gobierno en las actuaciones administrativa Expte. Letra "J" Nº 11770/2015.-
A fs.230 y a fin de entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General Enrique Ernesto Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que formula el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario y conforme a las previsiones del Art.17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.229 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |