Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 072/2016 "ROMERO, Marcela Alejandra - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.362 de autos, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.-
A fs.362vta. Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.363 el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, por haber emitido Dictámenes AGG Nº 1986/15 y Nº 1530/13 como Asesor General de Gobierno en las actuaciones administrativas Expte. Letra "R" Nº 22186/10 y Expte . Letra "R" Nº 952/10. Como así también de conformidad a lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal, por lo que se excusa de entender en la presente causa.-
A fs.365, en atención a las constancias de autos y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.-
A fs.366, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y Menores de Segunda Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 1, correspondiente a la Dra. Nora S. Velarde de Chayep.-
A fs.367, la Sra. Camarista, Dra. Nora S. Velarde de Chayep, se inhibe de entender en la presente causa conforme lo previsto por los Arts.30 y 32 del CPCC, fundando su excusación en que el Dr. Mayorga, apoderado de la parte actora, fue denunciante de la suscripta ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Primera Nominación y ante la Corte de Justicia por cuestiones atinentes a su actuación como Juez de Primera Instancia, en la que el abogado manifestó tener enemistad con la suscripta por causas que aún desconoce, y en causa que el Dr. Mayorga fue apoderado de sus demandantes en una acción por daños y perjuicios a raíz de una supuesta responsabilidad por su actuación como Fiscal de Primera Instancia, y siendo que tales circunstancias importan una notoria lesión a su condición de magistrada generando una violencia moral que encuentra sobrado sustento en todos los hechos entre el mencionado letrado y la Dra. Velarde de Chayep en el ámbito profesional, violencia moral que persiste hasta la actualidad, siendo tal inhibición de público conocimiento. La inhibición obedece también a la necesidad de alejar del ánimo del profesional y fundamentalmente de los justiciables que representa, la posibilidad de albergar la mas mínima duda respecto de las resoluciones del Tribunal.-
A fs.368 y para entender de las excusaciones formuladas a fs.363 y 367/367vta., por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.-
A fs.369 y a fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/10 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 2, correspondiente al Dr. Martín Ever Acosta.-
Que siendo ratificados los Dictámenes AGG Nº 1986/15 y AGG N° 1530/13, por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, y conforme la jurisprudencia de la Corte de Justicia sentada por la mayoría de los Ministros titulares sobre los fundamentos expuestos por la Dra. Nora S. Velarde de Chayep, son de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º), 30 y 32 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas a fs.363, por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario y fs.367/367vta. por la Sra. Camarista, Dra. Nora S. Velarde Chayep, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Martín Ever Acosta (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |