Sentencia Interlocutoria N° 42/19
CORTE DE JUSTICIA • Jiménez, Jacobo E. c. --------------- s/ Oposición a la intervención planteada - ejecución de condena • 19-11-2019

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 084/19, caratulados “Oposición a la intervención planteada por el Dr. Héctor R. Maidana en causa nº 390/13 acumulada a la nº 80/14 – Jiménez, Jacobo E. s/ ejecución de condena”; y CONSIDERANDO: En las actuaciones aludidas en la carátula, sobre la ejecución de la condena impuesta a Jacobo E. Jiménez, la Dra. Elizabeth Cabanillas, Jueza de Ejecución de la 1º nominación, se había inhibido de intervenir, por haberlo hecho en el juicio en el que dicha condena había sido dictada (art. 56 del CPP). En su lugar intervino, como subrogante legal, el Dr. Héctor Rodolfo Maidana, Juez de Control de Garantías de 1º nominación, permaneciendo la causa radicada en el tribunal de origen, esto es, en el Juzgado de Ejecución de 1º nominación.. Con motivo de la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado de Ejecución Penal de 2º nominación, y el nombramiento de la Dra. Rosa Elena Berrondo como su titular (Acordada Corte nº 4418, del 13 de setiembre de 2019), el Juez Maidana, por decreto (f.1060), ordenó notificar al interno penado Jacobo E. Jiménez que ella será la Juez de su causa. La Dra. Berrondo, por auto nº 204/2019 (f.1073/1076vta.), se opone a esa disposición. Considera que de la mencionada acordada no surge que ese tribunal de ejecución a su cargo deba entender en procesos de ejecución penal anteriores a la entrada en vigor de dicha norma. Y que, para asegurar la vigencia de la garantía del Juez natural con relación a las personas que se encuentran cumpliendo condena, por acordada nº 4372, esta Corte dispuso que el Juez de Control de Garantías que deba subrogar a la Jueza de Ejecución será competente para intervenir en todo el proceso de ejecución. Señala que el Dr. Maidana reconoció, oportunamente, su competencia para intervenir en el proceso de ejecución el 30-08-2017 (f.629), sin perjuicio de lo cual ordenó que las actuaciones continuaran radicadas en el Juzgado de origen, esto es, en el Juzgado de Ejecución de 1º nominación. Indica, asimismo, que en las sucesivas intervenciones que el Dr. Maidana a lo largo de estos años conoció el legajo criminológico del interno Jiménez, tomó contacto directo con él y, en reiteradas ocasiones y por diversos motivos, permitió su egreso del establecimiento carcelario, creando una relación de confianza y de acercamiento permanente con dicho interno. Considera que esa actuación dejó en evidencia las habilidades legales del Dr. Maidana para el control de la condena que ejerció en el caso y que, por la relación que estableció con el interno, su apartamiento podría perjudicar el tratamiento penitenciario. Se opone, además, a la remisión de las actuaciones al Juzgado a su cargo, efectuada por Secretaría del Juzgado de ejecución de 1º nominación (f.1068), debido a que no fue ordenada en el referido decreto de f.1060. Por auto interlocutorio nº 210/2019 (f.1077/1077vta.), el Dr. Maidana insiste en su apartamiento por considerarlo procedente con arreglo a lo resuelto por esta Corte en auto nº 33/19, recaído en Expte. Corte nº 72/19, caratulado “Dr. Marcelo Hadel Sago s/Inhibición en Expte. nº 122/16 del Juzgado Correccional nº 2 -Miranda, Luís Alfredo-“, y por la subrogancia recíproca entre los Juzgados de Ejecución; y eleva las presentes a este Tribunal en el marco del art. 45 del CPP. Después del estudio del planteo efectuado, concluye esta Corte que independientemente de la creación, competencia y subrogancia recíproca del Juzgado de Ejecución de 2º nominación con relación al de la 1º nominación, decide el caso lo dispuesto en el art. 69 del ritual, esto es, el carácter definitivo asignado a la intervención del reemplazante del magistrado apartado por inhibición o recusación aceptada. Y lo dispuesto en la mencionada Acordada nº 4372/17 de esta Corte guarda adecuada coherencia con esa disposición, considerando que la garantía del juez natural en el proceso de ejecución de la pena resulta comprometida con la intervención de distintos magistrados, según señaló el tribunal en aquella ocasión Por ello, corresponde que siga interviniendo como subrogante legal el Juez de Control de Garantías de 1º nominación, y que sigan radicadas las actuaciones en el Juzgado de ejecución de 1º nominación, como dispuso oportunamente dicho magistrado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde que siga interviniendo en el proceso de ejecución de la condena del que se trata el Juez de Control de Garantías de 1º Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana (art. 45 del CPP) y conforme lo dispuesto mediante Auto Interlocutorio nº 41, dictado en causa Corte nº 086/19 y que sigan radicadas las actuaciones en el Juzgado de ejecución de 1º nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber, devuélvanse las presentes a origen y siga el trámite de la causa según su estado. FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: María Fernanda Vian -Secretaria. ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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