Sentencia Interlocutoria N° 147/19
CORTE DE JUSTICIA • GALLARDO, Fernando Eugenio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-11-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de noviembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2019 "GALLARDO, Fernando Eugenio - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.07/09 comparece la parte actora Sr. Fernando Eugenio Gallardo, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud de fecha 04/Agos/11, reclamando recategorización y cambio de agrupamiento. Con pedido de pronto despacho efectuado el 21/May/19, sin respuesta hasta la fecha. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.11. Obrando a fs.12 proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3- Que la Ley 4795 – modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. - Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Corte, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal. – 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios