Sentencia Definitiva N° 39/19
CORTE DE JUSTICIA • HERRERA, Luis Alberto c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora • 03-12-2019

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de diciembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 018/2019 "HERRERA, Luis Alberto c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.146.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde? 2) Costas. – Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 147, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y VILMA JUANA MOLINA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: El actor en autos, interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, a fin de obtener el dictado del acto administrativo que por derecho corresponda en respuesta al Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra del Decreto 441/18 en el marco de las actuaciones Expte. Nº 07541 Letra SP/18- Sumario.- Relata el ocurrente que con fecha 29 de noviembre de 2018, planteo Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra del Decreto N° 441, por el que se aplica una suspensión arbitrariamente y por otro lado se intenta compensar la medida con el tiempo que tardo el Municipio en resolver su situación. Que a pesar del tiempo transcurrido sin haber obtenido repuesta inicia la presente acción con fecha 13 de marzo de 2019.- Que a fs. 16/17, previa vista al Señor Procurador General de la Corte, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa; se notifica al Departamento Ejecutivo de Municipalidad de Valle Viejo; y conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley N° 4795 -modificada por Ley N° 4850- se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra de los arts. 3 y 4 del Decreto SOP Nº 441, que se tramita en Expte. Nº “SP” 07541/18, bajo los apercibimientos previsto por el art. 11 del mismo cuerpo legal.- Que a fs 144/145, responde la administración requerida. Informa que respecto al recurso planteado por el actor, Fiscalía Municipal emitió dictamen y posteriormente el Ejecutivo Municipal dicto Decreto OP Nº 285 de fecha 13 de septiembre de 2019 y notificada al Sr. Luis Alberto Herrera con fecha 20 de septiembre.- Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada.- Que ello es así, por cuanto del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte, que el dictado de la Resolución, que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 13 de septiembre mediante Decreto OP Nº 285 y ha sido notificada el 20 de septiembre al interesado, conforme a la documental adjuntada por la autoridad requerida en oportunidad de responder el informe.- Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a la relación de causa y a la solución final, sobre declarar abstracta la cuestión de autos, por las razones que expone el Señor Ministro Cippitelli que inaugura el Acuerdo.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: En lo concerniente a la aplicación de las costas corresponde concluir la acción sin costas (art. 14 Ley Nº 4795). Ello por cuanto el acto administrativo objeto de la acción fue producido con fecha 13 de septiembre del 2019, previo a la notificación a la administración, concretada con fecha 19 de septiembre de 2019, según sello de cargo de recepción de oficio que obra a fs.21. Es decir, no fue la promoción de esta acción, la razón del cese de la demora y conforme a ello, no encuentro motivo para apartarse del postulado general y de acuerdo lo determina la ley, propicio para el caso la aplicación por su orden. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: En cuanto a las costas, que también adhiero sobre su imposición, es decir sin costas, es de aplicación el artículo 14 de la Ley Nº 4795 que establece que en los autos, la sentencia devengue abstracta, la acción queda concluida sin costas.- El suscripto ha expuesto las razones y fundamentos de la aplicación lliteral de esta norma en oportunidad de emitir mi voto (CJ.Sentencias Definitiva Nº 5 de fecha 14 de marzo de 2018), para las causas que concluyan con la declaración sin materia, sin efectuar distinción alguna al trámite del proceso.- Sin costas equivale a la expresión de costas por su orden, que no implica eximir de esta carga a las partes o dejar de regular honorarios, sino que estos últimos y los gastos, son soportados por ambas partes. Cada litigante cargará con sus costas, con las que su actuación generó (Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Tomo I, Editorial Astrea, 1985, página 260 y sgtes.). Es mi voto. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Costas por su orden.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios