Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 006/2017 "LAFERT, Mauricio Esteban - c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.04/06vta. de estos autos, el Sr. Mauricio Estaban Lafert, con patrocinio letrado del Dr. Espinoza F. Javier, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.-
A fs.07 el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa conforme la causal prevista por el Art.17, inc.9 del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
A fs.08, mediante decreto de fecha 06 de marzo de 2017, y para entender de la inhibición formulada por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.9º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.07 por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |