Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de enero de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 001/2011: “DUCANOR SRL - s/ Medida Cautelar de No innovar".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el apoderado de DUCANOR SRL peticiona habilitación de feria. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en dicha causa se tramita Medida Cautelar Autónoma, solicitada a fin de que se suspenda, en el proceso de Licitación Pública Nº 02/10, el Acto de Apertura del sobre Nº2 para la evaluación de las propuestas económicas, dispuesto por Resolución SA y A 545/2010 para el día 04 de enero de 2011 a horas 10.30, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que lo solicitado refiere a una Medida Cautelar de No Innovar en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en contra de la Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca, a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución Nº SA y A Nº545/10 de fecha 15 de diciembre de 2010 mediante la cual se aprueba en todas sus partes el informe de Admisibilidad emitido por la Comisión de Preadjudicación para la Licitación Pública Nº 02/10 para la obra Red de Desagües Cloacales de la Localidad de Fiambalá -Dpto. Tinogasta- Pcia de Catamarca y en donde se resuelve rechazar por inadmisible la oferta presentada por el oferente Nº4 DUCANOR SRL y se fija lugar y fecha de apertura del Sobre Nº2 para el día 04 de Enero 2011, para los oferentes admitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35 se corre vista al Ministerio Público, cuyo dictamen es agregado a fs. 36.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que realizada la presentación con fecha tres de Enero de 2011, a horas once y treinta y cinco, a efectos de procurar la suspensión de un acto previsto para el día 04 de Enero a horas 10,30 y, efectuado el trámite procesal pertinente, los autos son devuelto a esta Corte por el Ministerio Público con fecha cinco (05) de Enero.
Que ante ello y conforme a conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en se dictan, - (Fallos: 285:353, 310:819; 313:585, 325:2177, entre otros) la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta y así debe declararse.- - - - - -
Que ello es así dado que, en este momento procesal, cualquier otro pronunciamiento en relación al objetivo pretendido resultaría inoficioso, en razón del tiempo que demando el trámite procesal de rigor a partir de su presentación.- - - - - - - - - - - - - -
Por otra parte, se advierte que la pretendiente no ha quedado frustrada en el ejercicio de sus derechos, por el contrario los ha ejercido al haber efectuado un planteo en sede administrativa, en la que ha solicitado el dictado de medidas similares a las que gestiona por ante la jurisdicción (fs. 12/18 vta.). Al tratarse la habilitación de la Feria Judicial, de una medida de excepción , no se advierte la presencia de indefensión alguna que legitime la puesta en funciones de la jurisdicción en el tiempo de receso.-
Por todo ello y oído al Ministerio Público en su Dictamen de Feria Nº 003/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la cuestión planteada y en consecuencia, no hacer lugar al pedido de habilitación de feria judicial.- - - -
2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - -
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Manuel de Jesús Herrera (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro) y Débora Leschinsky (Secretaria en Feria - Corte de Justicia).- - - -
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