Sentencia Interlocutoria N° 36/17
CORTE DE JUSTICIA • OTTINI, Jorge Orlando c. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-03-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 131/2016: "OTTINI, Jorge Orlando c/ MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.78/89 comparece la parte actora Sr. Jorge Orlando Ottini, con patrocinio letrado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, persiguiendo se revoque el Decreto MAS Nº 017/16, que rechaza el Recurso de Reconsideración deducido en contra del Decreto Nº 011/16, que rescindiera el contrato de locación de servicios.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta.- 2- Que a fs.96 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.97 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del C.C.A., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, y normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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