Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 107/2015 "ALVAREZ, Carlos Alberto - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.234 de estos autos y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifique Ministerio Legis.-
A fs.235, la Sra. Ministra, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.236, el Sr. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc.7º del CPCC, como así también de conformidad a lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
A fs.237 y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General Dr. Enrique E. Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.236 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |