Sentencia Interlocutoria N° 32/17
CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-03-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 080/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.75/83 de autos, los Dres. Guillermo Felipe Clark y Luis María Villafañe, apoderados de Capdevila Empresa Constructora S. A. (en adelante CECSA), promueven Acción Contencioso Administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.- A fs.104 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se notifica Ministerio Legis la asunción de los Ministros Titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario.- A fs.105, la Dra. Vilma Juana Molina se avoca al conocimiento de la presente causa.- A fs.106, el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º y Art.30 del Código Procesal Civil y Comercial.- A fs.108, para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, y de la recusación con causa de fs.107, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10 - A fs.109, a fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto- se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 1, correspondiente al Dr. Manuel de Jesús Herrera.- Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que formula el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario y conforme a las previsiones del Art.17 inc. 7º) y Art.30 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.106 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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