Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 156/2016 "KONSTRUMA S.R.L. - c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA - DPTO. AMBATO - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.39/44vta. comparece la parte actora, Empresa Konstruma S.R.L., por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción de amparo por mora de la Administración. Se invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Municipalidad de La Puerta, Departamento Ambato de esta Provincia, mediante reclamos presentados con fecha 10/Abr/13 y 23/Nov/15, y pronto despacho de fecha 29/Abr/16, peticionando que la Administración se expida respecto de su pretensión de que se emita orden de pago del saldo adeudado -Expte. Adm. Nº 3/11 - "C"-. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, se haga lugar a la acción, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.48, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 48vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.-
3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Titular del Ejecutivo de la Municipalidad de la La Puerta, Departamento Ambato.-
3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795- modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |