Sentencia Interlocutoria N° 23/17
CORTE DE JUSTICIA • SECRETARIO GRAL. DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL IPV DE CATAMARCA c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA s/ Acción de Amparo por Mora • 24-02-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés.- San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 149/2016 "SECRETARIO GRAL. DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL IPV DE CATAMARCA - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.07/08vta. comparece la parte actora Sr. Raúl Gabriel Sequeiro, invocando el carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda, con patrocinio letrado, interponiendo acción de amparo por mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Instituto Provincial de la Vivienda mediante reclamo presentado con fechas 31/May/16 -Expte. Nº 1321 Letra "A"- y prontos despachos de fechas 01/Agos/16 y 29/Agos/16, peticionando el pago de la comisión de servicios FoNaVi, fijado por Ley 21581/77. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.15, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.15vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Titular del Instituto Provincial de la Vivienda.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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