Sentencia Interlocutoria N° 21/17
CORTE DE JUSTICIA • NAZAR, Pablo Carlos Antonio c. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa • 24-02-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 132/2016 "NAZAR, Pablo Carlos Antonio c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.03/09 comparece la parte actora Sr. Pablo Carlos Antonio Nazar, por derecho propio, interponiendo acción contencioso administrativo de ilegitimidad en contra del Tribunal de Cuentas de la Provincia persiguiendo se revoque las Resoluciones TC Nº 364 y su correlativa Nº 503/16 de fecha 12/Ago/16, notificada el 29/Ago/16, que rechaza el recurso de revisión instado en contra del primer acto administrativo.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta.- 2- Que a fs.10 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.11 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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