Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de agosto de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°156/2016: "KONSTRUMA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA - Dpto. Ambato - Provincia de Catamarca - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.70.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.71, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y VILMA JUANA MOLINA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
La empresa Konstruma S.R.L., a través de apoderado promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Municipalidad de La Puerta - Dpto. Ambato - Provincia de Catamarca a fin de conseguir respuesta a sus reclamos efectuados ante la accionada.-
En lo referente a los antecedentes del caso informa que la Empresa celebró con la Municipalidad de La Puerta un contrato de Locación de Obra, por el cual debía construir un tinglado en la Escuela Nº 372 “Guillermo Maldonado de Huaycama”. La obra se tramitó mediante Expte. Administrativo Nº 02-H 2011 y se denominó, “Ejecución de una estructura metálica a dos aguas de 18m de ancho por 12,50m de largo por 4m de alto”.-
El mismo día 12 de septiembre de 2011, el Municipio celebra con la Empresa otro contrato de Locación de Obra, para la construcción de un segundo tinglado, pero en la Iglesia de Colpes, ubicada en la Localidad de Colpes, del mismo Departamento. La obra se tramitó mediante Expte. Administrativo Nº 03-C 2011 y se denominó, “Ejecución de una estructura metálica a dos aguas de 10m de ancho por 22,00m de largo por 4m de alto”. La Empresa realizó la obra en tiempo y forma pero, no recibió la totalidad del pago acordado por parte del Municipio. Luego de reiterados reclamos relativos a la corrección por parte de la Administración, de la Certificación Final y Recepción Definitiva a los efectos de poder cobrar el remanente adeudado, el día 03 de octubre de 2012 presenta reclamo administrativo y solicita Certificación Final y Recepción Definitiva de la Obra, adjuntado la documentación pertinente para que se emita la orden de pago a favor de la Empresa. El 25 de octubre de 2012 presenta pronto despacho. El 05 de diciembre la Empresa a través de escribanía pública, deja constancia que, la obra existe, esta concluida y en funcionamiento para la comunidad. El 10 de abril de 2013 remite Carta Documento y el Municipio responde que, afrontaría el pago con un supuesto préstamo de la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales pero, jamás sucedió. El 23 de noviembre de 2015 envía, otra Carta Documento con carácter de pronto despacho y hace reserva de la presente acción. Ante la falta de respuesta, con fecha 29 de mayo de 2016 remite una última Carta Documento sin obtener ningún resultado destacando que, hasta la fecha no ha sido notificada de ningún acto por parte de la administración al respecto.-
Presenta la siguiente prueba documental y solicita que se reserve el original en caja fuerte: 1) Copia de Poder General para Juicio. 2) Copia del Certificado de Inscripción de la Sociedad Konstruma S.R.L.. 3) Copia del Contrato de Constitución de la Sociedad Konstruma S.R.L. 4) Copia del Poder Especial otorgado por la Sociedad Konstruma S.R.L. al Ingeniero Martín Mansilla. 5) Original del Contrato de Locación de Obra, que acredita el trámite mediante el Expte. 03 “C” - 2011. 6) Original certificado de Obra Nº 1 que asciende a la suma de $33.310,73. 7) Copia de Cheque serie O Nº 61683316 que asciende a la suma de $33.310,73. 8) Nota original solicitando Certificación y Recepción Definitiva de Obra presentada el día 03/10/12. 9) Nota original solicitando Certificación y Recepción Definitiva de Obra presentada el día 25/10/12. 10) Acta de Constatación realizada mediante Escritura Pública Nº 592 - Escribana Joaquina Córdoba Gandini el día 05/12/12. 11) Carta Documento identificada con el Nº 342825625, remitida por Konstruma S.R.L. al Intendente de la Municipalidad de La Puerta, de fecha 10/04/13, 12) Carta Documento identificada con el Nº 682019400, remitida por Konstruma S.R.L. al Intendente de la Municipalidad de La Puerta, de fecha 23/11/15. 13) Carta Documento identificada con el Nº 713579865, remitida por Konstruma S.R.L. al Intendente de la Municipalidad de La Puerta, de fecha 29/04/16.-
A fs.49, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Titular del Ejecutivo de la Municipalidad de La Puerta -Departamento Ambato-, y conforme al Art.10 de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850 se fija el término perentorio de Cinco (5) Días, para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal, constando a fs. 53vta la notificación el 26/04/17.-
A fs.68/69 obra informe de la Autoridad requerida. En lo que aquí atañe manifiesta que con fecha 22 de marzo de 2017 se ha labrado Decreto Municipal MLP Nº 10/17, mediante el cual se rechaza lo solicitado por la actora. Asimismo expresa que la notificación del Instrumento se ha llevado a cabo en las dependencias de la Municipalidad negándose el requirente a firmar conforme surge de las diligencias practicadas y en fecha anterior al requerimiento de este Tribunal.-
Presenta Prueba Documental: 1) Copia de Escritura Nº 62 expedida por el Registro Nº 12 de la ciudad Capital de la Provincia. 2) Informe del Secretario de Obras y Servicios Público de la Municipalidad de La Puerta 3) Decreto Municipal MLP Nº 10/17.-
Quedan lo autos para Sentencia y, realizado el acto de sorteo para su estudio y votación, registrado en acta de fs.68, su resultado me asigna la apertura del acuerdo.-
En esa tarea considero útil referir que el único propósito del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.-
Que como surge del Art.2° de la Ley Nº 4795, el objeto de esa orden de despacho es amplia puesto que, se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite o preparatorios y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.-
En ese orden de ideas “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA).Pero la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs.211 y 214).-
A la luz de estas consideraciones, examinadas las presentaciones efectuadas por las partes y las pruebas obrantes en la causa, sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia. Ello por cuanto la contestación por parte de la Administración que dio origen a la acción en tratamiento, ha sido evacuada durante el proceso, mediante Decreto Nº 10/17 de fecha 22 de marzo, conforme copia adjuntada por la Administración al remitir informe y que obra agregada a fs.66/67.-
Por lo que en virtud de lo expuesto, estimo corresponde declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero "in totum" a los fundamentos y conclusión a la que arriba el Ministro que inicia el Acuerdo, por lo que emito mi voto en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Me adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
En relación a la distribución de las costas, cuando la cuestión devine abstracta o sin materia, la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la presentación, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria de vencedora o de vencido.-
Sin embargo, en algunos casos y en ciertas circunstancias la situación acontecida ha llevado al Tribunal a apartarse de este principio.-
En la especie el acto administrativo motivo de la acción ha sido dictado durante el proceso, previo al pedido de informe. En efecto, según consta en la causa, la presentación fue registrada con fecha 25 de noviembre de 2016, el Decreto elaborado con fecha 22 de marzo de 2017 y la Administración notificada del requerimiento con fecha 26 de abril de 2016. De acuerdo a ello no existe razón para apartarse del postulado general y conforme lo determina la ley, propicio para el caso la aplicación por su orden.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez más adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro que vota en primer termino, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a lo expresado por el Señor Ministro preopinante respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de quien inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Costas por su orden.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |